AL-GUSL
MANDATOS SOBRE EL BAÑO COMPLETO.
LOS BAÑOS COMPLETOS OBLIGATORIOS
Los baños completos obligatorios son siete:
Baño completo por eyaculación;
Baño Completo por la menstruación;
Baño completo por el parto;
Baño completo por anormalidad menstrual;
Baño completo por tocar al difunto;
Baño completo para el difunto, y
Baño completo por las promesas obligatorias.
LOS MANDATOS DE LA EYACULACION
Cuestión 345: El hombre eyacula por dos motivos:
La relación sexual (coito);
La expulsión de espermatozoides o esperma estando dormido o despierto, poco o mucho, con o sin pasión, voluntaria o involuntariamente.
Cuestión 348: Es preferible orinar después de eyacular; si no orina y realiza el baño completo y después del baño sale algo que no sabe si es esperma u otro líquido, tiene que cumplir el mandato para la eyaculación (volver a bañarse).
Cuestión 352: Si el esperma se mueve de su lugar pero no es eyaculado, y el hombre duda si el esperma salió o no, no es obligación hacer el baño completo.
LAS COSAS DESACONSEJABLES PARA QUIEN HA EYACULADO.
Cuestión 355: Son cinco las cosas ilícitas para el que ha eyaculado.
Tocar con el cuerpo alguna parte del Corán, el Nombre de Dios, el de los Profetas o los Imames (la Paz sea con todos ellos) de acuerdo a lo mencionado en el parágrafo de la ablución.
Entrar en las mezquitas de Al-Haram (en Meca) o del Profeta (B.P. y Desc.) (En Medina), aunque se entre por una puerta y se salga por otra (es decir: aunque sea de paso).
Permanecer en las otras mezquitas, pero no existe problema si la transita de paso o entra para retirar algo. Según la precaución obligatoria tampoco se debe permanecer en los Santuarios (tumbas de los Imames –P.-).
Dejar algo en la mezquita.
Leer alguna de las suras del Corán que requieren prosternaciones obligatorias, que son: a) La sura 32; b) La sura 41; c) la sura 53, y d) La sura 96. Además está prohibido leer ni siquiera una letra de las suras mencionadas.
Cuestión 356: Las cosas desaconsejables para quien ha eyaculado son:
1 - 2) Comer y beber; pero si tuviera la ablución no es desaconsejable.
Leer más de siete aleyas de las suras que no tienen prosternaciones obligatorias.
Tocar la tapa o las letras del Corán con alguna parte del cuerpo.
Portar el Corán.
Dormir, pero no será desaconsejable si se hace la ablución o por falta de agua se realiza la ablución con tierra.
Pasarse aceite por el cuerpo.
Tener una relación sexual luego de haber eyaculado durante el sueño.
Cuestión 360: Los baños completos obligatorios o recomendados se dividen en dos partes: a) Integral, y b) Por etapas.
BAÑO COMPLETO POR ETAPAS
Cuestión 361: En el baño completo por etapas con intención de baño completo, lavar primero la cabeza y el cuello, luego la parte derecha siguiendo la izquierda. Si intencionalmente, o por olvido, o por no saber los mandatos, no lo realiza de la forma dicha, el baño queda anulado.
Cuestión 364: Se deberá volver a hacer el baño completo si una persona luego de realizarlo se da cuenta de no haber lavado alguna parte sin saber.
Cuestión 365: Si después del baño completo entiende que no lavó una parte, debe hacer lo siguiente: si es el lado izquierdo, con lavarlo es suficiente; si es la parte derecha, después de lavarla es necesario lavar también la parte izquierda; si es la cabeza y cuello, después de lavar esta parte es necesario lavar la parte derecha y luego la izquierda.
BAÑO COMPLETO INTEGRAL.
Cuestión 367: El baño completo integral será correcto si alguien con la intención del baño integral sumerge todo su cuerpo en el agua gradualmente, pero es precautorio hacerlo de un solo movimiento.
Cuestión 368: El baño completo integral es correcto (válido) si, teniendo todo el cuerpo debajo del agua, se mueve el cuerpo luego de realizar la intención.
Cuestión 369: Si después del baño integral entiende que a algún lugar no le llegó el agua, sabiendo o no cual es el lugar, debe hacer el baño otra vez.
Cuestión 373: El sudor de la eyaculación ilícita (por masturbación, adulterio, etc.) no es impuro, y quien ha eyaculado de esta forma, si realiza el baño completo con aguan caliente, éste es correcto. ( Esto se aclara porque otros sabios en jurisprudencia han sostenido que ante la eyaculación por causas ilícitas, debe procederse al baño con agua fría, a fin de evitar el sudor.)
Cuestión 374: Si en el baño completo una porción como la punta de un cabello queda sin lavar, éste resulta anulado; pero lavar los lugares del cuerpo que no se pueden ver no es obligatorio (como el interior de la oreja o la nariz).
Cuestión 377: Se deberá sacar todo aquello que impida que el agua llegue al cuerpo y el baño completo será incorrecto si lo realiza antes de tener la seguridad de haberlo sacado.
Cuestión 380: Todas las condiciones nombradas para la ablución, como la limpieza del agua o que ésta no sea usurpada, son también condiciones para el baño completo. En el baño completo no es necesario lavar el cuerpo de arriba hacia abajo, aunque no es necesario en el baño completo por partes después de terminar de lavar una parte, lavar la otra inmediatamente, sino que después de lavar la cabeza y cuello puede esperarse y luego lavar la parte derecha.
Cuestión 385: Si una persona duda de haber hecho o no el baño completo, lo efectuará. Pero no será necesario volver a realizar el baño completo si sólo duda de haberlo hecho correctamente o no.
Cuestión 386: Si durante el baño completo sucede algo como orinar o salida de un gas, esto no lo anula, pero si sucede esto después del baño completo para hacer el rezo debe efectuar la ablución.
Cuestión 389: Si alguien tuviera la obligación de realizar varios baños completos, podrá efectuar uno solo con la intención de todos ellos. También se podrá realizar cada uno de ellos por separado.
Cuestión 391: Si una persona ha realizado el baño completo por eyaculación, no deberá hacer la ablución para la oración; pero no podrá realizar la oración (sin ablución) con otros baños completos (como por ejemplo el del día viernes, o el de las festividades), debiendo efectuar (también) la ablución. Tampoco con los otros baños obligatorios (de contacto con el muerto, etc.) podrá realizar la oración sin ablución.
ISTIHADAT
Cuestión 392: Esta sangre, a diferencia de la menstruación, es amarillenta, fría y liviana.
Cuestión 393: Este flujo de sangre se puede presentar en tres formas:
En poca cantidad. Es el caso en que si se introduce un trozo de algodón en la vagina, la sangre queda en la superficie. Para poder orar (en este caso) la mujer deberá cambiar su apósito y asearse. Si la sangre en mediana cantidad (punto siguiente) apareciera durante la oración o previamente, deberá hacerse el baño completo.
Mediana cantidad. Es el caso cuando el algodón absorbe la sangre. La mujer que experimenta este caso debe purificarse (con el baño completo) una vez al día. Si la mujer en esta situación no cumple con este mandato (de baño diario) sus oraciones serán nulas.
Mucha cantidad (es el caso cuando el algodón absorbe la sangre y pasa del otro lado). En este caso la mujer deberá purificarse (mediante el baño completo) tres veces al día.
Algunas instrucciones para los casos de
Cantidad media y mucha cantidad.
Para poder orar es preferible efectuar primero la ablución y luego el baño completo. La purificación (baño) debe hacerse en el horario en que la oración es obligatoria. Estando en ayuno, si luego de la oración de la tarde fluye sangre, el ayuno no se anula pero sí es necesaria la purificación (baño). Si en lugar de realizar la purificación (baño) por la tarde, se realiza por la noche, el ayuno es válido igual.
Cuestión 428: Durante este período no es lícito que la mujer concurra al Masyidu-l-Haram (la Ka’bat en la Meca), ni a la Mezquita del Profeta en Medina, ni a cualquier otra. Tampoco le será lícito leer suras coránicas que contienen prosternaciones (obligatorias). En cuanto al contacto sexual podrá realizarlo siempre y cuando se haya purificado con el baño completo, aunque no haya hecho la ablución y no haya cambiado su apósito lo cual es obligatorio para hacer la oración.
Cuestión 430: El rezo de Aiat (por los fenómenos naturales, como un terremoto o un eclipse), es obligatorio para la mujer que pasa por este período (istihadat).
Cuestión 433: Si una mujer se cerciora de que la sangre que está evacuando no pertenece a ninguna herida ni a la menstruación, ni al posparto, según precaución obligatoria deberá considerarla Istihadat. Si dudara que fuera Istihadat o no, bastará con que la sangre posea las características necesarias de dicha situación, para que según precaución obligatoria realice los actos de Istihadat.
LA MENSTRUACION.
Cuestión 434: La sangre de la menstruación fluye una vez por mes determinados días en cada mujer; en este momento se llama haid y a la mujer menstruante haed.
Cuestión 435: La sangre de la menstruación es espesa y tibia; su color es rojo oscuro, sale con fuerza y dolor, usualmente.
Cuestión 436: La menopausia, en las mujeres que descienden del Profeta Muhammad (B.P. y Desc.) se produce a los 60 años de edad. El resto de las mujeres inicia dicho período aproximadamente a los 50 años.
Cuestión 437: La sangre que se presenta en una niña menor de 9 años y en una mujer que ya experimentó la menopausia, no pertenece a la menstruación.
Cuestión 438: Existe la posibilidad de que la mujer embarazada y aquella que amamanta menstrúe.
Cuestión 440: Si la mujer que duda sobre si inició o no la menopausia ve que fluye sangre debe considerarla menstruación.
Cuestión 441: La menstruación no puede durar menos de 3 días ni más de 10. La sangre que fluye durante un período menor de los 3 días no se considera menstruación.
Cuestión 442: Los 3 primeros días la menstruación (flujo de sangre) debe ser constante. Si una mujer menstrúa durante 2 días seguidos, al tercero cesa de fluir y al cuarto fluye nuevamente, no se considerará menstruación.
Cuestión 443: No es una condición que la sangre fluya constantemente sino que también será correcto (para considerarla menstruación) si permanece en la vagina, como suele suceder en muchos casos.
Cuestión 445: Si una mujer menstrúa durante 3 días consecutivos, al cuarto la sangre cesa de fluir y desde el quinto día en adelante (siempre y cuando no pase los 10 días) vuelve a fluir, será menstruación.
Cuestión 448: Si fluye sangre y se duda si corresponde a la menstruación o a la sangre de Nafas (sangre que fluye en la mujer durante los 10 días posteriores al parto), se deberán observar las características de la misma ( los mandatos para el caso de Nafas) y de ese modo se erradicará la duda. Si tiene las características de la menstruación se la considerará como tal.
Cuestión 450: Si la sangre se presenta durante un período menor a los 3 días, y luego se presenta durante 3 días consecutivos, esta última se considerará menstruación, aún cuando la primera coincida con la fecha en que (según su costumbre) debía menstruar.
MANDATOS A CUMPLIR POR LAS MENSTRUANTES.
Cuestión 451: Actos que las menstruantes no podrán realizar durante la menstruación:
Todo tipo de adoración que, como las oraciones diarias, requieran de la previa ablución, baño completo o taiammum.
Todas las prohibiciones que rigen para los impurificados (por eyaculación) también son válidas para las menstruantes.
Realizar el acto sexual.
Cuestión 453: Si dividiéramos el número de días de la menstruación en 3 partes y la menstruante realizara el acto sexual en la primera, según la precaución obligatoria, deberá dar (como reparación) 18 nojods de oro (aprox. 3 grs) (o su precio) a un menesteroso. Si lo hiciera durante la segunda parte deberá dar 9, y si lo hiciera en la tercera dará sólo 4 y ½.
Cuestión 455: Si el precio del oro se modifica desde el momento del acto hasta el momento de realizar la caridad (en reparación según el punto 453), se deberá dar último precio (en caso que se sustituya el otro por su valor en dinero).
Cuestión 456: En el caso de que la pareja realizara el acto sexual en las tres etapas de la menstruación, deberá dar (en caridad como reparación) 31 y ½ nojods (de oro, o su precio, aprox. 5,25 grs.).
Cuestión 461: Si la persona que comete esta falta no pudiese pagar la penitencia correspondiente, deberá otorgar una pequeña limosna a un menesteroso. En el caso de no tener tampoco la posibilidad de dar esta limosna, implorará el perdón por su falta. Pero si alguna vez existe la posibilidad de pagar la reparación expiatoria deberá hacerlo.
Cuestión 462: El divorcio que se efectúa mientras la esposa menstrúa es nulo.
Cuestión 463: Si la mujer dice que ya se ha purificado de la menstruación o dice que está menstruando se deberá (en ambos casos) aceptar su palabra.
Cuestión 464: Si una mujer menstrúa durante la oración, ésta quedará anulada.
Cuestión 465: Si mientras ora duda de estar menstruando o no, puede continuar con la oración. Pero si una vez terminada la misma descubre que menstruó durante su realización, quedará anulada.
Cuestión 466: La menstruante debe purificarse una vez culminada su menstruación. Esta purificación es idéntica a la que requiere la yanabah (acto sexual o eyaculación) (es decir el baño completo). La única diferencia es que en la primera (por menstruación) es necesaria (además) la ablución para poder orar o realizar cualquier otro acto que la requiera.
Cuestión 469: Las oraciones obligatorias diarias que la menstruante no realiza durante este período no deben ser recuperadas, en cambio sí se deben recuperar los ayunos obligatorios del mes de Ramadán luego de haber finalizado su estado de menstruante.
Cuestión 470: Si llega el momento de orar y la mujer supone que menstruará en cualquier momento, deberá orar cuanto antes.
Cuestión 471: Si una mujer no oró habiendo tenido el tiempo para hacerlo y menstrúa, deberá recuperar (dicha oración obligatoria ), cuando vuelva al estado de pureza.
Cuestión 472: Si la menstruación termina y aún queda tiempo para orar, tanto como para el baño completo y la ablución, aunque ese tiempo (restante) sólo alcance para realizar 1 o 2 raka’, deberá hacerlo, y si no lo hiciera deberá cumplirlo en pago ( posteriormente: qada).
Cuestión 474: Si la menstruante duda si le queda tiempo para orar o no, deberá purificarse de todos modos y realizar la oración.
Cuestión 476: Es preferible que al momento de suplicar (La súplica y la memoración o recuerdo de Dios no son impedidos por el estado de impureza de la menstruación como ocurre con las oraciones obligatorias, y además son meritorias para no interrumpir totalmente el vínculo con el Señor durante ese período. Lo que dice este punto es que es preferible en este caso realizar la ablución, aunque esta ablución no tenga el efecto de purificar para otros actos devocionales) la menstruante cambie de apósito, realice la ablución o el taiammum, y se ubique en el sitio en el que acostumbra rezar. Durante la súplica será preferible memorar a Dios y saludar al Profeta y su Descendencia.
Cuestión 477: Actos desaconsejables para las menstruantes:
Leer el Corán;
Tocar los márgenes y los espacios en blanco del mismo;
Llevar el Corán encima, y
Teñirse el cabello.
Cuestión 503: Si la mujer cuya menstruación es regular, o sea, que menstrúa una vez al mes, en cierta oportunidad menstrúa dos veces en el mismo mes, ambas serán consideradas menstruaciones, siempre y cuando medie entre ambas una diferencia mayor a los 10 días.
Cuestión 505: Si la sangre no fluye más antes de los 10 días, y se cree que no volverá a fluir, o solamente se tiene la suposición de ello, deberá purificarse. En el caso de existir la certeza de que la sangre volverá a presentarse no deberá purificarse, y deberá continuar con el cumplimiento de los mandatos para la menstruante.
Cuestión 507: Si una mujer no realiza las oraciones diarias creyendo que está menstruando, y luego descubre que no era menstruación, deberá recuperarlas y en caso de estar en el mes de Ramadan recuperar también los ayunos no realizados. Si ora creyendo que la sangre que fluye no corresponde a menstruación y luego descubre que sí era menstruación, no deberá recuperar esa oración (u oraciones), pero sí deberá recuperar los ayunos (aunque los haya realizado, pues no tienen validez en ese estado de impureza).
POSTPARTO (NAFAS)
Cuestión 508: La sangre que fluye luego de dar a luz y hasta los 10 días posteriores al parto, se denomina Nafas. A la mujer que se encuentra en esta situación se la denomina nafsá’.
Cuestión 510: La sangre que fluye después de un aborto también se denomina Nafas.
Cuestión 511: Existe la posibilidad de que esta sangre dure solamente unos minutos, pero jamás puede durar más de 10 días.
Cuestión 513: Permanecer en las mezquitas y tocar el Corán está prohibido para la mujer nafsá’. Generalizando, todos los actos preferibles, prohibidos y desaconsejables para la menstruante lo son también para la que se encuentra en el postparto.
Cuestión 514: El divorcio que se realiza en estos días es nulo, y el acto sexual en ellos ilícito, y quien lo realice deberá dar (en caridad) como reparación la misma cantidad que rige para la menstruante (v. 453).
Cuestión 515: Cuando esta sangre deja de fluir, la mujer debe purificarse con el baño completo y realizar las oraciones diarias y obligatorias.
Cuestión 517: Si el período de Nafas para los 10 días, y la cantidad de días que habitualmente la mujer menstrúa es constante y regular, deberá considerar ese mismo número de días (constante y regular) como Nafas, y el resto como Istihadat (tipo especial de sangre que se explicó anteriormente). Si la menstruación de la mujer no es regular ni constante, deberá considerar 10 días como Nafas y el resto como istihadat.
Cuestión 518: La mujer cuya menstruación dura (habitualmente) menos de 10 días y luego del parto el flujo de sangre supera esos 10 días, debe considerar Nafas solamente los días que dura su menstruación. Existen dos opciones: a) Dejar de orar como si continuara nafsá’; y b) orar como si fuera mustahadat (o sea, como la que está en estado de Istihadat)
Cuestión 519: La mujer cuya menstruación es regular y que después del parto menstrúa por un término de un mes o más, considerará Nafas el mismo número de días que acostumbra a menstruar y el resto los considerará Istihadat, aún cuando estos coincidieran con la fecha en que debía menstruar. Si una vez transcurridos los 10 días la sangre sigue fluyendo y coincide con la fecha de menstruación y además tiene las características de menstruación la considerará como tal. Si no coincide con ella deberá considerarla Istihadat aunque posea las características de la menstruación.
Cuestión 520: La mujer cuya menstruación no es regular y su postparto dura un mes o más, deberá considerar los primeros 10 días como Nafas, los 10 días siguientes como Istihadat, y los restantes, si poseen las características de menstruación, los considerará menstruación y si posee las características del Istihadat, los considerará como tal.
BAÑO COMPLETO POR EL CONTACTO CON EL MUERTO.
Cuestión 521: Si una persona toca el cuerpo de un muerto antes de que se haya procedido al baño completo del muerto, tanto si lo ha hecho estando despierto como dormido, voluntaria o involuntariamente, incluso si sólo sus uñas o huesos (por ejem.: dientes) han tocado las uñas o los huesos del muerto debe hacer el baño completo obligatoriamente. El baño completo no es obligatorio si se toca el cuerpo muerto de un animal.
Cuestión 522: El baño completo no es obligatorio si el cuerpo (muerto) que se ha tocado no está aun totalmente frío, aunque se haya tocado una parte fría del mismo.
Cuestión 523: Se recomienda, por precaución preferible, hacer el baño completo cuando el cabello de una persona toca el cuerpo de un muerto, o en caso de que su cuerpo toque el cabello del muerto, y también si se tocan los cabellos de ambos.
Cuestión 524: Si se toca el cuerpo de un niño muerto, incluso de un feto de cuatro meses, el baño completo es obligatorio aún para la madre. Si (el feto) tiene menos de cuatro meses el baño completo será mejor realizarlo.
Cuestión 525: Si una madre muere instantes antes del parto, su hijo sobreviviente deberá cumplir con el ritual del baño completo (por haber estado en contacto con su madre muerta) cuando alcance la pubertad.
Cuestión 526: El baño completo no es obligatorio si una persona toca el cuerpo del muerto habiéndosele efectuado a éste los tres baños mortuorios completos. Si se toca una parte del cuerpo del muerto antes de que se realice el tercer baño completamente, a pesar de haberse realizado ya en el lugar tocado, es obligatorio (igualmente) el baño completo.
Cuestión 527: Un demente o un niño impúber que toca un muerto debe hacer el baño completo cuando el primero recupera la razón, o el segundo alcanza la pubertad.
Cuestión 528: Si se desprende una parte con hueso del cuerpo de una persona, tanto sea antes como después de su muerte, y alguien toca esa parte sin que se le haya efectuado a la misma los baños mortuorios, es obligatorio que realice el baño completo. No será necesario en caso de que la parte desprendida no tenga hueso.
Cuestión 529: Si se toca un hueso o un diente arrancados del cuerpo de un muerto antes de que se le haya realizado el ritual del baño mortuorio es obligatorio el baño completo (de quien lo toca). No es obligatorio cuando el hueso o el diente han sido arrancados de un cuerpo vivo, excepto si ha quedado colgado un músculo.
Cuestión 530: El ritual del baño completo (por contacto con el muerto) se realiza de la misma manera que el baño completo por eyaculación voluntaria o involuntaria. Aún habiéndose realizado éste (baño) si alguien tiene que cumplir con el rezo debe efectuar la ablución (uudu’).
Cuestión 531: Si alguien toca a varios muertos, o varias veces a un mismo muerto, es suficiente con quien realice un solo baño completo.
Cuestión 532: El que no ha hecho el baño completo después de haber tocado el cuerpo de un muerto estará autorizado a ir a la mezquita, o hacer el coito, o recitar los capítulos del Corán que contienen prosternaciones obligatorias. Pero no está autorizado a hacer sus plegarias diarias sin hacer el baño completo y la ablución.
MANDATOS DEL MORIBUNDO
Cuestión 533: El musulmán moribundo sea hombre o mujer, joven o viejo, en el momento de agonizar debe estar sobre la espalda con la planta de los pies hacia la qiblat (la Ka’bat en la Meca). Es precaución obligatoria intentar por todos los medios colocarlo de este modo, aunque a veces no resulte posible hacerlo. En caso de que no se lo pueda colocar en aquella posición, se intentará por precaución sentarlo, y si no se pudiera, recostarlo sobre el costado izquierdo o derecho de su cuerpo manteniendo siempre su cara en dirección a la qiblat.
Cuestión 535: Es obligación del musulmán colocar a la persona moribunda en dirección a la qiblat (la Meca), para lo cual no es necesario pedir permiso a los familiares.
Cuestión 536: Es preferible hacerle al moribundo (para que los repita) los dos testimonios de fe musulmana, hacer que reconozca (verbalmente) a los 12 Imames (P.) y otras creencias verdaderas, todo de forma que lo comprenda.
Cuestión 537: Es preferible repetirle al moribundo hasta que muera las siguientes súplicas de modo que las comprenda (y repita):
(Alláhumma-gfirlia-l-kazíra min ma’ásika ua-qbal minni-l-iasíra min tá-‘atika ia man iaqbalu-l-iasíra ua ia’fu ‘ani-l-kazíri-qbal minni-l-iasíra ua’fu ‘anni-l-kasíra innaka anta-l-‘afúu-l-gafúru. Alláhumma-rhamni fa-innaka rahím). ¡Dios mío!. Perdóname lo abundante de mis desobediencias a Tí y acepta de mí lo poco de mis obediencias, ¡oh Quien acepta lo poco (de obediencia) y perdona lo abundante (de desobediencia), acepta de mí lo poco y dispénsame de lo abundante (de mis faltas)!. Ciertamente Tú eres Dispensador, Perdonador. ¡Dios mío!, ten misericordia de mí pues Tú eres Misericordiosísimo.
Cuestión 538: Es preferible llevar al que agoniza al lugar donde habitualmente hace sus plegarias, si no se opone a ello.
Cuestión 539: Es preferible recitar en presencia del moribundo los siguientes capítulos (suras) del Corán: IASIN (36), AS-SAFFAT (37), AL-AHZAB (33) y AIATUL KURSSI (2:255), así como la aleya 54 de la sura AL-‘AARAF (7) y las tres últimas aleyas de la sura (AL-BAQA-RAH (2), y recitar del Corán todo lo que sea posible.
Cuestión 540: Se debe evitar: dejar solo al moribundo; colocar un objeto pesado sobre su vientre; dejar (en su presencia) a un hombre que no se haya purificado después de eyacular, o a una mujer que tenga la menstruación; hablar demasiado; llorar cerca de él; y dejarlo rodeado de mujeres.
MANDATOS PARA DESPUES DEL FALLECIMIENTO
Cuestión 541: Es recomendable cerrar la boca, los ojos y la mandíbula del muerto, extender sus brazos y piernas, y cubrirlo con un paño, encender luces en el lugar donde falleció, si ello ocurrió durante la noche. Avisar a los creyentes para que participen del cortejo fúnebre y apresuren su entierro (La práctica islámica es no demorar el entierro del fallecido como ocurre normalmente en occidente en que se realizan largos velorios, salvo que existan dudas sobre si está realmente muerto). Si existen dudas sobre su fallecimiento se deberá esperar que se confirme antes de proceder al entierro. Si una mujer muere embarazada y el niño continúa vivo en sus entrañas se debe retrasar la ceremonia ritual a fin de poder abrir el lado izquierdo, extraer al niño y cerrar luego la incisión.
MANDATOS DEL RITUAL MORTUORIO
Cuestión 542: Es obligación para toda persona que haya alcanzado la pubertad hacer el baño mortuorio, colocar la mortaja y enterrar al musulmán muerto. Si algunas personas cumplen con ello se anula para otras dicha obligación y en el caso de que nadie lo realice serán considerados desobedientes.
Cuestión 543: Si una persona realiza el ritual mortuorio otras no tendrán obligación de hacerlo, pero si el ritual mortuorio no lo ha concluido aquella persona lo deberán completar otros.
Cuestión 544: Quien tenga seguridad de que se está efectuando el ritual mortuorio no está obligado a realizarlo, pero sí lo hará en caso de que tenga dudas o sospecha de su cumplimiento.
Cuestión 545: Quien tenga certeza de que no se ha realizado correctamente el ritual mortuorio deberá volver a hacerlo, pero si duda de que se haya cumplido incorrectamente no será necesario realizarlo nuevamente.
Cuestión 546: Se deberá pedir permiso al tutor del difunto para llevar a cabo el baño mortuorio, la colocación de la mortaja, la oración mortuoria y el entierro del difunto.
Cuestión 547: El esposo será el responsable en el ritual mortuorio de la mujer, y en segundo lugar participarán con preferencia sobre las mujeres (parientes) los hombres que heredan de ella.
Cuestión 548: El ritual mortuorio deberá cumplirlo aquella persona que manifieste ser tutor del muerto, o que cuente con el permiso del mismo, siempre que otra persona no exprese su oposición al respecto.
Cuestión 549: Si además del tutor existiera otra persona designada por el difunto en su testamento para la realización del ritual mortuorio es precaución obligatoria que ambos den permiso (para que otro lleve a cabo dicho ritual).
MANDATOS DEL BAÑO COMPLETO AL MUERTO
Cuestión 550: Es obligación hacer tres baños completos sucesivos al difunto: 1) con agua de loto (sidr: almez, azufaifo); 2) con agua de alcanfor y 3) con agua pura.
Cuestión 551: La proporción de loto y alcanfor no debe superar la cantidad de agua de modo que ésta se transforme en “mudaf” (en solución, ver número 47, nota), pero tampoco deberá ser insuficiente como para que no llegue a cambiar el estado del agua ( particularmente su olor) con la que se mezcla.
Cuestión 552: Si no se pudiera obtener la cantidad necesaria de loto y alcanfor según prescripción obligatoria se utilizará aquella con la que se cuenta.
Cuestión 554: Si no fuese posible obtener el loto o el alcanfor o el uso de los mismos estuviese prohibido como en el caso de haber sido usurpados, es obligatorio hacer los tres baños sólo con agua pura.
Cuestión 555: Quien realice el baño completo mortuorio debe ser musulmán, púber, sano de espíritu y conocer el reglamento del ritual.
Cuestión 556: Quien realiza los baños completos mortuorios deberá hacerlo con la intención de cumplir con los mandatos divinos, cuidando de proceder así hasta finalizar el tercer baño, de lo contrario todo el ciclo deberá repetirse.
Cuestión 557: El baño completo mortuorio del niño muerto, hijo de musulmán, incluso ilegítimo (es decir: fruto del adulterio), es obligatorio. En cambio están prohibidos los baños a un hombre o una mujer incrédulos y sus descendientes, así como la colocación de su cuerpo en la mortaja y su entierro. Si el padre o la madre (uno solo de ambos) son musulmanes su hijo muerto, aunque sea insano desde su niñez y llegara así a la pubertad, debe recibir el baño mortuorio. Si ninguno de los padres es musulmán su baño no está permitido.
Cuestión 558: El niño muerto a partir del cuarto mes de embarazo debe recibir los baños completos mortuorios. Si tiene menos de cuatro meses de gestación basta con envolverlo en un paño y sepultarlo.
Cuestión 559: A la mujer no le está permitido hacer los baños mortuorios a un hombre muerto ni viceversa, y si lo efectúan es inválido. Pero la mujer puede realizar el ritual si se trata de su marido, y el marido si se trata de su esposa. E incluso es precaución preferible que la mujer realice el baño mortuorio de su esposo y viceversa.
Cuestión 560: A un hombre le está permitido hacer el baño mortuorio a una niña no mayor de tres años, y a la mujer también se le permite en caso de un niño muerto no mayor de tres años.
Cuestión 561: En caso de que no haya un hombre para hacer el baño mortuorio de otro hombre podrá realizarlo una mujer que tenga un vínculo familiar cercano con el fallecido (madre, hermana, tía), tomando la precaución de cubrir el cuerpo (con un paño). Se procederá de la misma forma en el caso contrario.
Cuestión 562: Si un hombre cumple los baños completos mortuorios de otro hombre o una mujer el de otra mujer, les está permitido ver el cuerpo desnuco del difunto o de la difunta, excepto su sexo.
Cuestión 563: Está prohibido mirar el sexo del muerto o de la muerta. El que cumpliendo el ritual del baño mortuorio no respeta esta norma comete un acto de desobediencia (grave), pero el ritual que realiza no pierde su valor.
Cuestión 564: Si alguna parte del cuerpo del muerto estuviera impura deberá lavarse antes de comenzar a hacer el baño mortuorio. Es precaución preferible purificar todo el cuerpo del muerto antes de comenzar a hacerlo.
Cuestión 566: Si el hombre muere después de haber eyaculado o la mujer fallece teniendo la menstruación, los baños completos relativos a uno u otro estado de impureza ya no son necesarios; es suficiente realizar los baños mortuorios.
Cuestión 567: Es precaución obligatoria no recibir dinero por hacer el baño del muerto, pero está permitido recibirlo por las tareas preparatorias del mismo.
Cuestión 568: Si no fuera posible obtener agua o su uso fuera inconveniente para realizar el baño mortuorio, éste deberá hacerse con la ablución de tierra (taiammum), uno por cada baño mortuorio.
Cuestión 569: Quien hace la ablución con tierra del difunto deberá colocar las palmas de las manos de éste (el muerto) sobre la tierra, pasarlas por la cara y parte superior del torso (del difunto). Se procederá de este modo siempre que sea posible, pero si no se puede se hará con las manos de otra persona.
MANDATOS SOBRE LA MORTAJA
Cuestión 570: La mortaja para un musulmán debe constar de tres paños, los cuales se denominan: 1) delantal, 2) camisa y 3) envoltura.
Cuestión 571: El delantal deberá cubrir el cuerpo desde el ombligo hasta las rodillas y mejor desde el pecho hasta los pies. Es precaución obligatoria que la camisa cubra el cuerpo desde los hombros hasta la media pierna y un tercer paño deberá ser lo suficientemente largo como para atarlo en los extremos del cuerpo y tan ancho como para encimarlo.
Cuestión 572: El tamaño del paño que cubre desde el ombligo hasta la rodilla y es de la camisa que cubre desde los hombros hasta la media pierna son componentes obligatorios de la mortaja, y el otro tamaño ya mencionado es la parte preferible de la misma.
Cuestión 573: No se prohibe, si los herederos son púberes y lo permiten, se utilice su herencia para hacer una mortaja de mayor tamaño que la indicada en el punto anterior como obligatoria. Se prohibe hacer una mortaja de este tipo si los herederos no son púberes o si estos no dan su consentimiento.
Cuestión 574: Se podrá hacer una mortaja de mayor tamaño que l obligatorio para quien haya hecho constar en su testamento que se utilice para ello de hasta un tercio de sus bienes (y nomás); y para quien haya indicado reservar un tercio de sus bienes para beneficio propio pero sin especificar en que forma emplearlo, o para el que sólo haya especificado cómo emplear una parte de los mismos.
Cuestión 575: Si el muerto no ha dejado constancia en su testamento de que se utilice del tercio de sus bienes para la mortaja y cualquier otra ofrenda que se considera digna de él, entonces se tomará para ello de lo principal de sus bienes.
Cuestión 576: Es obligatorio que la mortaja de la mujer sea costeada por su esposo, aunque ella tenga dinero (propio).
Cuestión 577: No es obligatorio para los familiares que se han hecho cargo en vida del muerto, cubrir los gastos de la mortaja.
Cuestión 578: Es una precaución obligatoria que la tela de la mortaja no sea traslúcida.
Cuestión 579: No se deberá utilizar para l mortaja algo usurpado aunque no sea posible obtener alguna otra cosa. En caso de que la mortaja haya sido usurpada y el dueño de la misma no consienta en su uso, se deberá retirarla del cuerpo del difunto aunque ya haya sido enterrado. Es precaución obligatoria no hacer la mortaja con la miel de un animal muerto o sacrificado fuera del rito islámico.
Cuestión 580: No se deberá hacer la mortaja con algo impuro, o con tela de seda pura, pero su uso está permitido en el caso de que fuese inevitable. Es precaución obligatoria no colocar una mortaja tejida con otro excepto en casi inevitable.
Cuestión 581: No está permitido hacer la mortaja con lana o piel de animales cuya carne se considera impura e ilícita, pero es posible hacerla con la piel o la lana de animales de carne pura. En todo caso es recomendable que ambos no se utilicen.
Cuestión 582: Si una parte de la mortaja se ensucia con alguna impureza del cuerpo del muerto, o de cualquier otra persona, y la misma no se encuentra dañada, deberá lavar o cortar dicha parte siempre que el muerto no haya sido colocado en la tumba. En caso contrario deberá cortarse dicha parte pues sacarlo para lavarlo significaría una injuria. Pero si tanto limpiar como cortar esa parte no fuese posible se recomienda cambiar la mortaja siempre que sea factible hacerlo.
Cuestión 584: Es recomendable proveerse en vida la propia mortaja, el loto y el alcanfor.
MANDATOS SOBRE LA UNCION
Cuestión 585: Una vez acabado el baño mortuorio es necesario untar con alcanfor la frente, las palmas de las manos, y la punta de los dedos gordos de los pies, y es preferible untar también la punta de la nariz del difunto. Es necesario que el alcanfor esté molido, sea fresco y guarde su perfume.
Cuestión 586: Es preferible comenzar untando la frente del muerto y luego no será necesario observar un orden en las otras partes.
Cuestión 587: Es mejor untar con alcanfor al difunto antes de colocarle la mortaja pero está permitido hacerlo mientras se le coloca la mortaja o una vez colocada.
Cuestión 589: Es lícito para una viuda usar perfume durante los 130 días siguientes a la muerte de su esposo, pero si fallece no habrá impedimento en untarla con alcanfor.
Cuestión 590: Es desaconsejable perfumar el cuerpo del difunto con otras sustancias que no san el alcanfor (por ejemplo almizcle, ámbar, incienso, etc.), o mezclar estos productos con el alcanfor.
Cuestión 591: Es preferible mezclar cierta cantidad de la tierra de Karbala (donde fue martirizado el Imam Husain -P.- con el alcanfor para untar el cuerpo del difunto pero no se deben untar las partes pudorosas del mismo, pues ello significaría una afrenta. No deberá excederse en la cantidad de la tierra a mezclar de modo que se conserve la mayor proporción de alcanfor.
Cuestión 592: Si no se consigue la cantidad necesaria de alcanfor para hacer el baño mortuorio y untar el cuerpo del difunto (posteriormente), la precaución obligatoria es utilizarlo para el baño. En caso de que no alcance dicha cantidad de alcanfor para untar los siete miembros del cuerpo se dará preferencia a la frente del difunto.
MANDATOS SOBRE LA ORACION AL FALLECIDO.
Cuestión 594: Es obligación rezar la plegaria del difunto delante del cuerpo de todo musulmán muerto, incluso si es niño, antes de colocarlo en la tumba. Si se trata de un niño es preciso que sus padres, o al menos uno de ellos, sea musulmán, y que el niño tenga seis años cumplidos.
Cuestión 595: La plegaria del difunto se debe realizar después de haber efectuado el baño mortuorio, la unción del cuerpo (con alcanfor) y la colocación de la mortaja. Si la oración se hace antes o entre éstas (etapas del rito) no es válida aunque se haya hecho por olvido o desconocimiento.
Cuestión 596: No es necesario que quien reza la plegaria fúnebre haya realizado el baño completo propio (si por ejemplo se tocó al muerto por encargarse de su lavado), la ablución o la ablución con tierra de su cuerpo o que su ropa haya sido purificada, y puede incluso cumplir con la oración del difunto aunque su ropa fuese usurpada. No obstante es precaución preferente cumplir con todo lo que requieren las otras plegarias.
Cuestión 597: En el momento de la plegaria fúnebre la persona oficiante debe orientarse hacia la qiblah y el muerto debe estar tendido de espaldas delante del que reza, con la cabeza girada hacia la derecha y los pies hacia la izquierda del orante.
Cuestión 598: Quien reza no debe ocupar un lugar más o menos alto del lugar donde está colocado el cuerpo del difunto, pero está permitido una diferencia mínima en los niveles respectivos.
Cuestión 599: Aquel que reza la plegaria fúnebre no deberá ocupar un lugar alejado del difunto, pero esto está permitido si se realiza una plegaria colectiva y las filas que participan permanecen unidas entre sí.
Cuestión 600: Quien rece la plegaria fúnebre deberá ubicarse delante del cuerpo del difunto, pero si la plegaria es colectiva y las filas de las personas sobrepasan (hacia atrás por los lados) el cuerpo del difunto, no perderá validez la plegaria de quienes no se encuentran delante del mismo.
Cuestión 601: No deberá interponerse una cortina, pared o algo similar entre el difunto y quien reza la plegaria fúnebre, pero no existe impedimento de que el cuerpo del difunto se encuentre dentro de un ataúd.
Cuestión 602: Mientras se realiza el rezo de la plegaria fúnebre, el sexo del difunto debe estar cubierto, y si la colocación de la mortaja no fuera posible, debe cubrirse su sexo aunque sea con un pedazo de madera, con un ladrillo o algo similar.
Cuestión 603: Quien rece la plegaria fúnebre deberá estar parado y cuando haga la intención de consagración a Dios deberá nombrar al difunto. Dirá por ejemplo “rezo a este difunto consagrado a Dios”.
Cuestión 604: Si aquel que reza la plegaria fúnebre no pudiera permanecer parado, podrá sentarse (para realizarla).
Cuestión 605: Si el difunto ha hecho testamento para que una determinada persona le rece la plegaria fúnebre (como imam de la misma), es precaución obligatoria que solicite el consentimiento del tutor (familiar) más directo del difunto para hacerlo, y a su vez éste está obligado a otorgárselo.
Cuestión 606: Se desaconseja rezar varias plegarias fúnebres para un solo muerto, excepto si se trata de alguien notable por su virtud y sabiduría.
Cuestión 607: En caso de haberse enterrado al difunto sin haber realizado la plegaria fúnebre, intencionalmente o por olvido, o si se toma conocimiento de que la plegaria efectuada no tenía validez, es obligatorio realizarla en la tumba de acuerdo a las indicaciones dadas, siempre que el cuerpo del difunto no se haya deteriorado.
FORMA DE LA ORACION PARA EL DIFUNTO
Cuestión 608: La plegaria fúnebre está compuesta de cinco takbirs, y es suficiente realizarlo de la forma breve siguiente:
Después De la intención y del primer takbir se deberá decir: (ashhadu an la iláha illa-l-láh ua ashhadu anna muhammadan rasúlu-l-láh)
(Testimonio que no hay dios sino Dios y que Muhammad es el Mensajero de Dios).
Luego del segundo takbir se deberá decir: (alláhumma salli ‘ala muhammadin ua áli muhammad)
(¡Dios mío! ¡Bendice a Muhammad y a la descendencia de Muhammad!).
Después del tercer takbir se dirá: (alláhumma-gfir lilmu’minína ual mu’minát)
(¡Dios mío! ¡Perdona a los creyentes y las creyentes!).
Después del cuarto takbir se dirá (para el difunto hombre): (alláhumma-gfir lihádhal-maiit)
(¡Dios mío! ¡Perdona a este difunto!).
O para la difunta mujer: (alláhumma-gfir lihádhihil-maiit)
(¡Dios mío! ¡Perdona a esta difunta!).
Por último se pronunciará el quinto takbir.
Es mejor realizar la plegaria de esta forma (más completa y extensa):
Luego del primer takbir se dice: (ashhadu an la iláha illa-l-láhu uahdahu la sharíka lahu ua ahshadu anna muhammadan ‘abduhu ua rasúluhu arsaluhu bil-haqqu bashíran ua nadhíran baina iadai-s-sá’ah)
(Testimonio que no hay dios sino Dios, Unico sin asociados a El, y testimonio que Muhammad es Su siervo y Mensajero, que lo envió con la Verdad como albriciador y amonestador ante la Hora –final-).
Despúes del segundo takbir se dice: (alláhumma salli ‘ala muhammadin ua áli muhammadin ua bárik ‘ala muhammadin ua áli muhammadin ua-rham muhammadan ua ála muhammadin kaafdali ma sallaita ua bárakta ua tarahhamta ‘ala ibráhíma ua áli ibráhíma innaka hamídun mayíd. Ua salli ‘ala yamí’il-anbiá’I ual-mursalína uash-shuhadá’I uas-siddíqín ua yamí ‘ibádil-láhi-s-sálihín).
(¡Dios mío! ¡Bendice a Muhammad y a la descendencia de Muhammad y agracia a Muhammad y a la descendencia de Muhammad y ten misericordia de Muhammad y de la descendencia de Muhammad con lo mejor con que bendijiste, agraciaste y tuviste misericordia de Abraham y la familia de Abraham! ¡Ciertamente Tu eres Alabadísimo, Majestuoso! Y bendice a todos los Profetas y Mensajeros, a los mártires, los veraces y a todos los siervos justos de Dios).
Luego del tercer takbir se dice: (alláhumma-gfir lil-mu’minína ual-mu’mináti ual-muslimína ual-muslimáti-l-ahiá’I minhum ual-amuát tábi’ bainana ua bainahum bil-jairáti unnaka muyíbud-da’uáti innaka ‘ala kulli shai’in qadír).
(¡Dios mío! ¡Perdona a los creyentes y las creyentes, a los musulmanes y las musulmanas, los vivos de ellos y los muertos, haznos coincidir entre nosotros y con ellos en las obras buenas! ¡En verdad Tú eres Respondedor de las súplicas, y eres sin duda Todopoderoso!).
Luego del cuarto takbir se dirá (para el difunto hombre): (allá-humma inna hádha ‘abduka ua-bnu ‘abdika ua-bnu amatika nazaba bika ua anta jairu manzúlin bihi. Alláhumma inna la na’lamu minhu illa jairan ua anta a’lamu bihi minna. Alláhumma in kána muhsinan fazid fi ihsánihi ua in kana musí’an fatayáuaz ‘anhu uagfir lahu. Alláhumma-y’alhu ‘indaka fi a’la ‘illi´çina ua-jiluf ‘ala ahlihi fi-l-gábirína ua-rhamhu birahmatika ia arhama-r-ráhimín).
(¡Dios mío! Sin duda este siervo Tuyo, hijo de Tu siervo y Tu sierva, se dirige a Tí y Tú eres el Mejor de los Destinos. ¡Dios mío! No conocemos de él sino lo bueno y Tú eres más conocedor de él que nosotros. Si fue de los bienhechores increméntale en bien, y si fue de los malhechores toléralo y perdónalo. ¡Dios mío!, y establécelo ante Tí en lo más elevado de ‘Iliín (los Supremos Paraísos), y consuela a su familia que lo sucede, y sé compasivo con él en Tu Misericordia, ¡oh el Más Misericordioso de los misericordiosísimos!.
Y si es mujer se dice: (alláhumma inna hádhihi amatuka ua-bnatu ‘abdika ua-bnatu amatika nazalat bika ua anta jairu manzúlin bihi. Alláhumma inna la na’lamu minha illa jairan ua anta a’lamu biha minna. Alláumma in Kánat muhsinatan fazid fi ihsániha ua in kánat musí’atan fatayáuaz ‘anha ua-gfir laha. Alláhumma-y’alha ‘indaka fi a’la ‘illiína ua-jiluf ‘ala ahliha fi-l-gábirína ua-rhamha birahmatika ia arhama-r-ráhimín)
Luego se dice el quinto takbir.
Cuestión 609: Se deberán decir sin interrupción los takbirs y a continuación las súplicas de modo que no se desvirtúe la plegaria.
Cuestión 610: Quien reza la plegaria fúnebre colectivamente también deberá decir los takbirs y las súplicas.
LAS COSAS PREFERIBLES DE LA PLEGARIA PARA EL DIFUNTO.
Cuestión 611: Para rezar la plegaria fúnebre se recomienda tener en cuenta lo siguiente: 1) Quien rece la plegaria fúnebre deberá haber hecho la ablución o el taiammum (ablución con tierra). Es precaución preferible si no es posible hacer la ablución y el baño completo, hacer el taiammum, o cuando al realizarlos se temiera no llegar a tiempo a la oración del difunto. 2) Si el difunto es hombre el imam del rezo colectivo o quien rece la plegaria se colocará en frente a la mitad del cuerpo de aquel, y si es mujer se ubicará delante del pecho de la misma. 3) Rezar descalzo. 4) Levantar los brazos en cada takbir. 5) Quien rece deberá ubicarse tan próximo al cuerpo del difunto como para que su ropa pueda rozarlo con el viento. 6) Realizar la plegaria fúnebre en forma colectiva. 7) El imam de la plegaria colectiva deberá pronunciar en voz alta los takbires y las súplicas y quienes rezan con él lo deberán hacer en voz baja. 8) Aunque participe una sola persona en la plegaria colectiva, ésta deberá ubicarse detrás del imam. 9) Quien hace el rezo suplicará por el difunto y por los creyentes. 10) Antes de rezar la plegaria se clamará tres veces: (as-salát). 11) Se deberá rezar la plegaria en un lugar donde la gente concurra con frecuencia para ello. 12) Una mujer que tenga el período menstrual y desee participar en la plegaria fúnebre colectiva deberá apartarse de las demás personas para hacerlo.
Cuestión 612: Es desaconsejable rezar la plegaria fúnebre en las mezquitas pero está permitido hacerlo en la mezquita de Al-Haram (en la Meca).
MANDATOS SOBRE EL ENTIERRO
Cuestión 613: Es obligatorio enterrar al difunto de modo que no se perciba el olor de su cuerpo (cuando entre en descomposición), y que un animal feroz no lo pueda devorar. Si se teme que esto ocurra se deberá cubrir la tumba con ladrillos, piedras, etc.
Cuestión 614: Si no fuese posible enterrar al difunto se lo deberá colocar en una bóveda o recinto.
Cuestión 615: El cuerpo del difunto debe colocarse en la tumba sobre su lado derecho y de manera que la parte delantera de su cuerpo quede dirigida hacia la qiblah.
Cuestión 616: Si alguien muere en un barco es conveniente esperar hasta llegar a tierra y entonces enterrarlo, siempre que esto no ocasione inconvenientes tales como la putrefacción del cuerpo. Si así ocurriese se le deberá hacer el baño mortuorio, untar y amortajar, y después de rezar la plegaria fúnebre se colocará un objeto pesado en sus pies para luego arrojarlo al mar. También se podrá poner su cuerpo en un tonel y echarlo al mar. Se recomienda no arrojar al muerto donde pueda ser devorado inmediatamente por los animales marinos.
Cuestión 617: Si se teme que el enemigo pueda descubrir la tumba del difunto, o robe su cuerpo, o le corte las orejas, la nariz o algún otro miembro, si es posible se lo tirará al mar siguiendo con las indicaciones dadas para este caso.
Cuestión 618: Los gastos que ocasione arrojarlo al mar o asegurar su tumba deberán cubrirse con los bienes del difunto.
Cuestión 619: Si muere una mujer no musulmana estando embarazada de un niño muerto en sus entrañas cuyo padre es musulmán, se debe colocar el cuerpo de la mujer en la tumba sobre su lado izquierdo, en contra de la dirección de la qiblah, de manera que el niño esté vuelto hacia ésta y esto aunque el pequeño no tenga alma (Según una conocida tradición profética al feto en las entrañas de su madre le es insuflada el alma al cuarto mes de gestación, por ello esta distinción y las anteriores sobre si el feto tiene más o menos de cuatro meses). Según precaución obligatoria se debe aplicar este mandato.
Cuestión 620: Está prohibido enterrar a un musulmán en un cementerio de infieles, o enterrar a un infiel en un cementerio musulmán.
Cuestión 621: Está prohibido enterrar a un musulmán en un lugar irrespetuoso, como por ejemplo donde se suelen tirar basura o excrementos.
Cuestión 622: Está prohibido enterrar al difunto en un lugar usurpado, en lugares que hayan sido donados para otros fines, o en la mezquita si ello ocasionara daños o molestias a los musulmanes. De todas maneras es precaución obligatoria no enterrarlo en la mezquita.
Cuestión 623: No se debe enterrar a un muerto en la sepultura de otro si esto requiere abrir la de éste (dejando sus restos al descubierto).
Cuestión 624: Todo lo que se desprende del cuerpo de un muerto incluso los pelos, las uñas y los dientes, debe ser enterrado con él. Pero si esto hace necesario reabrir la sepultura, es precaución enterrar estas partes por separado. Se recomienda también enterrar las uñas y los dientes de cualquier persona, aún cuando esté viva.
Cuestión 625: Si alguien muere dentro de un pozo y no es posible sacarlo, se debe cerrar el pozo convirtiéndolo en su tumba.
Cuestión 626: Si un niño muere en las entrañas de su madre y es peligroso para la vida de ésta dejarlo dentro, se le debe sacar de la manera más sencilla; se le puede cortar si es necesario. Esto debe ser realizado por el marido si es idóneo o por una mujer capacitada. Si esto no es posible podrá realizarlo un hombre idóneo familiar íntimo, y por último (sino queda otra alternativa) cualquier persona idónea para tal tarea. (En todos los casos “idóneo” significa médico especialista capacitado para tal operación.
Cuestión 627: Si la madre muere y el niño continúa viviendo en sus entrañas se le debe sacar aunque no se tengan esperanzas de que viva, y esto lo realizarán las personas que (en el orden de prioridad) se estipulan en el punto anterior. Pero se lo debe extraer, si no existieran diferencias, por el lado izquierdo del vientre según precaución obligatoria, de lo contrario se lo extraerá por el lado que sea posible para sacarlo sano.
LAS RECOMENDACIONES PARA EL ENTIERRO
Cuestión 628: Para complacer a Dios se recomienda cavar la tumba del tamaño de una persona de talla mediana y enterrarlo en el cementerio más cercano, salvo que el que se encuentre más alejado tenga preferencia por un motivo determinado, por ejemplo que se encuentren allí personas bondadosas, o que sea el más frecuentado para hacer la sura Al-Fátihah.
Antes de enterrar a un muerto hay que depositar su cuerpo a algunos metros de la tumba, levantarlo y depositarlo nuevamente, aproximándolo a la tumba, repitiendo esta operación tres veces y a la cuarta introducirlo en ella.
Si el difunto es del sexo masculino hay que proceder de modo que a la tercera vez su cabeza esté cercana a la parte inferior de la tumba (donde se situarán los pies) y luego ponerlo en la tumba introduciendo primero la cabeza. Si es una mujer, se la debe girar la tercera vez hacia la qiblah, sacarla lentamente del ataúd e introducirla horizontalmente en la tumba cubriéndola con un paño. Antes y durante estas operaciones se dirán las súplicas correspondientes.
Una vez introducido el difunto en la tumba se abrirán los nudos de la mortaja y se colocará el rosto del difunto sobre la tierra y se hará un almohadón de tierra debajo de su cabeza, luego se pondrá un trozo de adobe en su espalda para que no se vuelva y quede boca arriba. Finalmente antes de cerrar la sepultura se deberá apoyar la mano izquierda sobre el hombro izquierdo del difunto y la mano derecha sobre su hombro derecho moviéndolo con fuerza y acercar la boca a su oído diciéndole tres veces : isma’ ifham ia fulána-bna fulán
(¡Escucha y comprende, Fulano hijo de Fulano!). En lugar de decir “fulano” se dirá el nombre del difunto y el de su padre, por ejemplo si su nombre fuese Muhammad y el de su padre Alí, se deberá decir tres veces al oído: (isma’ ifham ia muhammada-bna ‘alí).
(¡Escucha y comprende Muhammad hijo de Alí!).
Luego se dirá:
Hal anta ‘ala-l-‘ahdi-l-ladhi fáraqtana ‘alaihi min shahádati an la iláha illa-l-láhu uahdahu la sharíka lahu ua anna muhammadan salla-l-láhu ‘alaihi ua álihi ‘abduhu ua rasúlluhu ua saiídu-n-nabiína ua játamul-mursalína ua anna ‘aliian amíru-l-mu’minína ua saiídu-l-uasiína ua imámun aftaradal-l-láhu tá’atahu ‘ala-l-álamína ua anna-l-hasana ua-l-husain ua ‘alíi-bna-l-husain ua muhammada-bna ‘alíi ua ya’fara-bna muhammad ua músa-bna ya’far ua ‘alíi-bna músa ua muhammada-bna ‘alíi ua ‘alíi-bna muhammad ual-hasana-bna ‘alíi ua-l-qá’ima-l-huyyata-l-mahdí salauátu-l-láhi ‘alaihim a’immatu-l-mu’minín ua huyayu-l-lláhi ‘ala-l-jalqi ayma’ína ua a’immatuka a’immatu hudan bika abrárun ia fulána-bna fulán.
(¿Conoces el pacto en el cual te separaste de nosotros, el testimonio de que no hay dios sino Dios, Unico sin asociados a El, y que Muhammad, Dios lo bendiga a él y a su descendencia, es Su siervo y Mensajero, el Principal de los Profetas y el Sello de los Mensajeros, y que Alí es el Comandante de los creyentes y el Principal de los Albaceas –sucesores de los Profetas- y un Imam al que Dios obligó obedecer en todos los mundos, y que Al-Hasan, Al Husain, Alí ibn Al-Husain, Muhammad ibn Alí, Ya’far ibn Muhammad, Musa ibn Ya’far, Alí ibn Musa, Muhammad ibn Alí, Alí ibn Muhammad, Al-Hasan ibn Alí, y el Restaurador, la Evidencia (de Dios), el Mahdí, las bendiciones de Dios sean con ellos, son los Imames de los creyentes y las evidencias (pruebas) de Dios para todas las criaturas, y que tus Imames, Imames de la Buena Guía para tí, son juntos, oh fulano hijo de fulano?). Y en lugar de decir “fulano” se dirá el nombre del difunto y el de su padre. Y luego se dirá: (Idha atáka-l-malakáni-l-muqarrabáni rasúlaini min ‘indi-l-láhi tabáraka ua ta’ála ua sa’iláka ‘an rabbika ua ‘an nabíka ua ‘an dínika ua ‘an kitábika ua ‘an qiblatika ua ‘an a’immatika fala tajaf ua la tahzan ua qul fi yauá-bihima alláhu rabbi ua muhammadun salla-l-láhu ‘alaihi ua álihi nabíi ua-l-islámu díni ua-l-qur’ánu kitábi ua-l-ka’batu qiblati ua amíru-l-mu’-mínina ‘alíiu-bnu abi imámi ua-l-hasanu-bnu ‘alíi-l-muytaba imámi ua-l-husainu-bnu ‘alí ahs-shahídu bikarbala imámi ua ‘alíiu zainu-l-‘abidína imámi ua muhammadun al-báqiru imámi ua ya’faru-s-sádiqu imámi ua músa-l-kázimu imámi ua ‘alíiu-r-rida imámi ua muhammadun al-yauádu imámi ua ‘alíiu-l-hádi imámi ua-l-hasanu-l-‘askariiu imámi ua-l-huyyatu-l-muntazaru imámi há’ulá’I salauátu-l-láhi ‘alaihim ayma’ína a’immati ua sádati ua shufa’á’I bihim ataulla ua min a’dáiI-him atabarra’u fi-d-dunia ua-l-ajarati zumma a’lam ia filána-bna fulán).
(Cuando lleguen a tí los dos ángeles próximos, ambos enviados de allende Dios, Bendito y Exaltado sea, y te interroguen sobre tu Señor, sobre tu Profeta, sobre tu religión, sobre tu Libro –sagrado-, sobre tu qiblah –orientación para la oración-, y sobre tus Imames, no temas ni te apenes y diles en respuesta: “Alláh –Dios- es mi Señor, Muhammad, Dios lo bendiga a él y a su descendencia, es mi Profeta, el Islam es mi religión, el Corán es mi Libro, la Ka’bat es mi qiblat, y el Comandante de los creyentes Alí ibn Abi Talib es mi Imam, y Al-Hasan hijo de Alí el elegido es mi Imam, y Al-Husain hijo de Alí el mártir de Karbalá es mi Imam, y Alí el ornato de los siervos de Dios es mi Imam, y Muhammad el enjundioso en la ciencia divina es mi Imam, y Ya’far el veraz es mi Imam, y Musa el callado es mi Imam, y Alí el complacido es mi Imam, y Muhammad el nobilísimo es mi Imam, y Alí el guía es mi Imam, y Al-Hasan el miliciano es mi Imam, y la Prueba, el Esperado –el Mahdi- es mi Imam. Estos, las bendiciones de Dios sean con todos ellos, son mis Imames, mis señores, mis conductores y mis intercesores –ante Dios-; a ellos me vuelvo y de sus enemigos me aparto en este mundo y en el otro”, y sabe, oh fulano…). Y en lugar de decir “fulano” se dirá el nombre del difunto y el de su padre, para luego continuar diciendo: (Inna-l-lahá tabáraka ua ta’ála ni’ma-r-rabbu ua anna muhammadan salla-l-láhu ‘alaihi ua álihi ni’ma-r-rásulu ua inna ‘alía-bna abi tálib ua auládahu-l-ma’sumína-l-a’immata-l-izna ‘ashara ni’ma-l-a’immatu ua anna ma yá’a bihi muhammadun salla-l-láhu ‘alaihi ua álihi haqqun ua anna-l-mauta haqqun ua si’ála munkarin ua nakír fi-l-qabri haqqun ua-l-ba’z<a haqqun ua-n-nushúra haqqun ua-s-siráta haqqun ua-l-mízána haqqun ua tatáiura-l-kutubi haqqun ua anna-l-yannata haqqun ua-n-nára haqqun ua anna-s-sá’ata átaitun la raiba fíha ua anna-l-láha iab’azu man fi-l-qubúr).
(…que sin duda Dios, Bendito y Exaltado sea, es el mejor Señor, y que mUhammad, Dios lo bendiga a él y a su descendencia, es el mejor Mensajero, y que Alí ibn Abi Talib y sus hijos, los impecables Doce Imames, con los mejores Imames, y que lo que trajo Muhammad –el Mensajero del Islam-, Dios lo bendiga a él y a su descendencia, es la Verdad (y realidad), y que la muerte es una verdad, y que el interrogatorio de Munkar y Nakír –los ángeles que interrogan en la tumba- en la tumba es una verdad, y que el surgimiento –de las tumbas en el Día Final- es una verdad, y que la resurrección es una verdad, y que el Sendero –que recorren las almas- es una verdad, y que la Balanza es una verdad, y la presentación de los registros –de las acciones de cada alma- es una verdad, y que el Jardín del Paraíso es una verdad, y que el Fuego del Infierno es una verdad, y que la Hora viene y no hay duda en ella, y que Dios levantará a quienes estén en las tumbas…); después se dirá: (¿Has comprendido fulano…?) (afahimta ia fulán…); y en lugar de decir “fulano” se dirá el nombre del difunto y el de su padre, para luego decir lo siguiente: (zabbataka-l-láhu bi-l-quali-z-zábiti ua hadáka-l-láhu ila sirátin mustaqímin ‘arrafa-l-láhu bainaka ua baina auliá’ika fi mustaqarrin min rahmatih).
(Que Dios te afirme para una contestación segura, y te guíe a un sendero recto, que te ha reconocer y ser reconocido por tus Ualí (los Imames) en una morada de Su Misericordia). Y continuará diciendo: (Allá-humma yáfi-l-arda ‘an yanbaihi ua-s’ad birúhihi ilaika ua laqqinhu minka burhánan alláhumma ‘afuaka ‘afuak)
(¡Dios mío! ¡Aparta la tierra de sus costados –en la tumba-, eleva hacia Tí su espíritu, e inspírale un argumento –a su favor-¡ ¡Dios mío, -pedimos- Tu dispensa, Tu disculpa).
Cuestión 629: Para complacer a Dios quien sepulta al difunto es mejor que esté limpio, con la cabeza cubierta, descalzo y que se retire de la tumba por la parte donde se encuentran los pies del muerto. Aquellos que no son familiares del difunto y están presentes en el momento del entierro es mejor que echen tierra sobre la sepultura con el dorso de sus manos diciendo: (Inna lil-láhi ua inna ilaihi ráyi’ún). (Sin duda pertenecemos a Dios y ciertamente a El retornamos). Si el difunto es de sexo femenino deberán ponerlo en la tumba los familiares íntimos y en caso de que ellos no estén presentes lo deberá hacer otro familiar.
Cuestión 630: Para complacer a Dios se deberá cavar la tumba en forma cuadrada o rectangular dejando un montículo de tierra de unos diez centímetros sobre la misma. Se puede hacer una señal sobre la tumba para que sea posible distinguirla y derramar agua sobre ella. Luego, los que están allí presentes deberán hundir sus dedos en la tierra, decir siete veces la bendita sura Al-Qadr (97 del Sagrado Corán), y pedir la absoluciónm del difunto diciendo la siguiente súplica: (Alláhumma yáfi-l-arda ‘an yanbaihi ua-s’id ilaika rúhahu ua laqqahu minka riduá-nan ua-skin qabrahu min rahmatika ma tugnihi bihi ‘an ragmatin man siuáka)
(¡Dios mío! Aparta la tierra de sus costados –en la tumba-, eleva hacia Ti su espíritu, facilítale de Tu parte la complacencia, establece su tumba en Tu Misericordia, y no lo prives de una misericordia de otro que Tu).
Cuestión 631: Una vez que se hayan retirado las personas que presenciaron la ceremonia de sepultura es preferible que las súplicas ya mencionadas sean hechas por el familiar más directo o por quien tenga su consentimiento para hacerlo.
Cuestión 632: Es preferible dar el pèsame a los familiares por el duelo inmediatamente después de la sepultura y se evitará darlo pasado un tiempo si ello reviviera el dolor por la desgracia acaecida. Es conveniente enviar comida a la casa del difunto durante los tres días primeros a su muerte pero se desaconseja comer en su casa.
Cuestión 633: Es preferible tener paciencia cuando ha fallecido algún familiar especialmente si fuese un hijo. Cada vez que se reecuerda al difunto se dirá: (inna lil-láhi ua ilaihi ráyi’ún)
(Sin duda pertenecemos a Dios y a El ciertamente retornamos), y leer el Corán en su memoria. En caso de que el difunto sea el padre o la madre rogará por ellos a Dios y reforzará la tumba para evitar su rápido deterioro.
Cuestión 634: No está permitido arañarse o dañarse el rostro o el cuerpo durante el duelo de un difunto.
Cuestión 635: Está prohibido desgarrarse la ropa durante el duelo de un familiar que no sea el padre o el hermano.
Cuestión 636: Si el hombre desgarra su ropa durante el duelo de su esposa o de su hijo, o la mujer se araña el rostro hasta sangrar o se arranca los cabellos, deberá (en reparación por tal acto) alimentar o vestir a diez mendigos, y en caso de no poder cumplirlo ayunar tres días. Es precaución obligatoria esta expiación para la mujer incluso si al arañarse no ha sangrado.
Cuestión 637: Es precaución obligatoria no llorar a un muerto en voz muy alta.
LA ORACION DEL TEMOR
(Para tranquilizar el alma del difunto)
Cuestión 638: Es recomendable la realización de dos ciclos (rak’ats) por la oración del temor en consideración al difunto en la primera noche de su entierro. Se deberá ralizar de la siguiente forma: en el primer rak’at, luego de la sura Al-Hamd recitar una vez la Aleya del Escabel (aiatu-kursíi, 2:255), y en el segundo rak’at luego de la sura Al-Hamd recitar diez veces la sura Al-Qadr (97). Después del saludo final de la oración se debe decir: (Alláhumma salli ‘ala muhammadin ua áli muhammad ua-b’az zauábaha ila qabri fulán).
(¡Dios mio! ¡Bendice a Muhammad y a la descendencia de Muhammad y envía la recompensa a la Tumba de fulano); y en lugar de “fulano” se intercalará el hombre del difunto.
Cuestión 639: La oración del temor podrá hacerse en cualquier momento de la primera noche del entierro pero se recomienda hacerla luego de la oración del ‘isha (del anochecer).
Cuestión 640: Si se debiera postergar el entierro porque se dsea trasladar el cuerpo a una ciudad lejana o por cualquier otra razón, se deberá postergar también la oración del temor hasta la primera noche de su entierro.
MANDATOS SOBRE LA EXHUMACION.
Cuestión 641: No se pueden exhumar los restos de un musulmán, aunque sea un niño o un loco, excepto si han quedado reducidos a polvo.
Cuestión 642: Está totalmente prohibido exhumar los restos de los descendientes de los Imames, de los mártires y de los sabios y virtuosos, incluso después de pasados muchos años, sea que la tumba se considere o no un santuario.
Cuestión 643: No está prohibido abrir una tumba en los siguientes casos: 1) si el muerto está entrrado en un lugar usurpado y el duño de ese sitio se opone a ello; 2) si la mortaja o alguna otra cosa que se ha nterrado con el muerto es usurpada y su dueño la reclama. Se procederá de la misma forma cuando se haya enterrado con el muerto algo que sus herederos hayan recibido de él y lo reclamen, pero no se exhumará el cuerpo si se trata de un Corán o de un anillo cuyo valor no sea superior al tercio de los bienes destinados a los gastos post-mortem; 3) si el difunto ha sido enterrado sin la mortaja, sin los baños mortuorios, si se lo ha amortajado en contra de las indicaciones establecidas en los mandatos islámicos, o si no fue colocado en dirección a la qiblah; 4) si para probar una causa justa es necesario ver el cuerpo del muerto; 5) si se ha hecho el entierro en un lugar que se considera una falta de respeto al mismo, como por ejemplo, en un comenterio de infieles, o donde se arrojan excrementos o basuras; 6) se puede exhumar un cuerpo si se quiere extraer al niño aún vivo de las entrañas de la madre; 7) si se teme que un animal feroz lo pueda devorar, que las inundaciones se lo lleven o que el enemigo lo xtraiga de la tumba; 8) se puede también abrir una sepultura para depositar una parte del cuerpo del difunto encontrada después del entierro. En este caso es precaución obligatoria hacerlo sin descubrir la parte primeramente enterrada.
LOS BAÑOS COMPLETOS PREFERIBLES
Cuestión 644: Existen en la jurisprudencia islámica varios baños completos cuya realización es recomendada:
el baño del día yumu’a (viernes), y su tiempo es desde el adhan (llamado a la oración) del alba hasta el mismo del mediodía. Es preferible realizarlo poco antes del mediodía y si para entonces no se hizo se recomienda hacerlo antes de que finalice la tarde. Si no se realiza el baño completo del día viernes lo preferible es hacerlo el día sábado desde el alba hasta el ocaso como baño completo vencido (qadá). Quien duda de conseguir agua el día viernes podrá realizar el baño completo el jueves o la noche del viernes (que comienza al ocaso del jueves), y durante el mismo es preferible decir: (Ash-hadu an la iláha illa-l-láhu uahdahu la sharíka lahu ua anna muhammadan ‘abduhu ua rasúluh, alláhumma salli ‘ala muhammadin ua áli muhammad ua-y’alni mina-tauábína ua-y’alni mina-l-mutahhirín). (Testimonio que no hay dios sino Dios y que Muhammad es Su siervo y Mensajero. Dios mío bendice a Muhammad y la descendencia de Muhammad y hazme de los arrepentidos y de los purificados).
El baño completo de ls primera noche de Ramadán y el de las noches impares de este mes (los días tercero, quinto, etc.). Es recomendable hacer el baño completo todas las noches a partir de la vigésima primera. Son especialmente aconsejables los baños de las noches primera, decimoquinta, decimoséptima, decimonovena, vigésimo primera, vigésimo tercera, vigésimo quinta, vigèsimo séptima y vigésimo novena del mes de Ramadán. Desde la noche del vigésimo primera hasta finalizar el mes de Ramadán es preferible realizar el baño entre la oración del magrib y del ‘isha (ocaso y anochecer). En la vigilia de la vigésimo tercera noche es recomendable hacer dos baños, uno al principio de la noche y otro al final. Y el tiempo (en general) para realizar el baño en l mes de Ramadán es durante toda la noche.
Los baños completos de los días de las festividades de ‘Id Al-Fitr (fiesta del desayuno) e ‘Id Al-Adha (fiesta del sacrificio) que se realizarán desde el adhan del alba hasta el ocaso, aunque es prefrible hacerlo antes de la opración de la fstividad.
El baño de la noche del ‘Id Al-Fitr cuyo plazo de realización es desde el comienzo del ocaso hasta el adhan ddel alba y es preferible hacerlo al principio de la noche.
Los baños preferibles de los días octavo y noveno del mes de Dhul-Hiyya. El baño del dia noveno (el día de la súplica en Arafat) es preferible hacerlo cerca del mediodía.
Los baños recomendados de los días 1, 15, 27 y último del mes sde Rayab.
El baño del día del ‘Id Al-Gadir. Es mejor hacerlo antes del mediodía.
El baño del día 24 del mes de Dhul-Hyya.
Los baños de los días 15 del mes de Sha’bán, 9 y 17 del mes de Rabi’ Al-Auual, y 25 del mes de Dhul-Qa’da. Los baños del día 15 de Sha’-bán y los otros mencionados se realizarán con la intención de raytá ( esperanza de complacer a Dios).
El baño a un niño recién nacido.
El baño de la mujer que utilizó perfume aunque no para agradar a su esposo.
El baño del que se durmió en estado de embriaguez.
El baño de quien estuvo en contacto con el cuerpo de un difunto que ya recibió los baños mortuorios.
El baño de quien durante un eclipse completo de sol o de luna no ha hecho sus plegarias intencionalmente.
El baño del que ha asistido en la horca a un condenado a muerte. En todo caso, si no ha asistido voluntariamente, o lo ha hecho para atestiguar, el baño no es preferible.
Cuestión 645: Es preferible hacer el baño completo antes de ingresar al haram (recinto sagrado) de la Meca, a la ciudad de la Meca, a la Mezquita Sagrada de esa ciudad, a la Ka’bah, al recinto sagrado de Medina, a la ciudad de Medina, a la Mezquita del Profeta y a los santuarios de los Imames, la bendición y la Paz sea con él y ellos.
Cuestión 646: El hombre no puede hacer la oración que requiere de ablución con el baño completo preferible. Pero sí puede realizar la oración sin efectuar la ablución cuando haya efectudo el baño completo por la eyaculación.
Cuestión 647: Si una persona quiere hacer varios baños preferibles puede hacer uno sólo con la intención de todos.