Mandatos sobre los contratos comerciales.
AL-MUAMALAT
MANDATOS SOBRE LA COMPRA Y VENTA.
Las cosas que son preferibles en la compra-venta.
Cuestión 2051: Es necesario aprender las disposiciones y mandatos islámicos sobre el comercio antes de ocuparse de actividades comerciales, y es preferible que el vendedor sea flexible en los precios y no haga diferencia entre los compradores (ej.: entre sus amigos y otros compradores o vendedores). Si alguien que ha pactado un negocio quiere deshacerlo es preferible aceptarlo.
Cuestión 2052: Si una persona no sabe si el negocio que efectuó es correcto o no, no puede disponer del bien que obtuvo. Pero si en el momento del negocio conocía bien las disposiciones y fue después que dudo, el negocio es correcto y no habrá problema en que disponga del bien.
Negocios desaconsejables.
Cuestión 2054: Los negocios desaconsejables más importantes son los siguientes: a) venta de inmuebles; b) matarife; c) venta de mortajas (sepelios); d) negocios con gentes dañinas; e) negocios entre el llamado a la oración del alba y la salida dl sol; f) trabajar en la venta de trigo y cebada; y g) ser intermediario en un negocio.
Negocios anulados.
Cuestión 2055: En varios casos el negocio es anulado: a) la compra o venta de cosas impuras como la orina o excremento y lo que embriaga al hombre (vinos, licores, drogas, etc.); b) comprar o vender un bien usurpado excepto si el dueño autoriza la venta; c) la compra-venta de cosas que no son bienes (Ej.: venta de basura); d) la venta de objetos cuyos beneficios o usos son en general ilícitos (Ej.: naipes, instrumentos musicales, etc., excepto si el uso de éstos no es para cosas ilícitas, como no jugar por dinero o para ejecutar música de himnos revolucionarios, etc.); e) el negocio de usura. También es ilícito vender una cosa que esté mezclada (adulterada) con otra, por eje.: leche con agua, aceite adulterado, etc., en el caso de que la adulteración no esté manifiesta y el vendedor tampoco la dice. El Profeta (B.P. y Desc.) dijo: No es de los nuestros (es decir: musulmán) quien engaña o perjudica a los musulmanes en el comercio. Quien a un hermano engaña Dios le quita las bendiciones de los beneficios y le cierra los caminos en su vida abandonándolo.
Cuestión 2056: No habrá problema si se vende una cosa pura que se impurifica y es posible purificarla, pero si el vendedor sabe que se impurificó debe comunicarlo al comprador.
Cuestión 2057: Si una cosa pura como el aceite o la nafta que no es posible purificarlos (si están mezclados o adulterados) se venden para ser consumidos, y luego se verifica que están adulterados e impurificados, esta venta es nula y el negocio ilícito, pero si la nafta era requerida para quemar y no es necesario que sea pura para esto, la venta es lícita.
Cuestión 2058: Según la precaución obligatoria no se debe negociar con una cosa que en esencia es impura, como el vino; pero no habrá dificultad en hacerlo con una cosa que en su esencia no es impura.
Cuestión 2059: En la compra-venta de aceites, remedios líquidos y perfumes de los países no islámicos no habrá dificultad si se desconoce que es impuro; no obstante el aceite que se extrae de un animal después de muerto, siendo un animal que sangra al cortar sus venas, será impuro (proviniendo de estos países) y el negocio será inválido. También resulta nula la transacción (en este caso) cuando se compra a un incrédulo en territorio de los musulmanes, salvo que se sepa que el incrédulo lo obtuvo de un musulmán.
Cuestión 2060: Si no se degüella a un zorro según el rito islámico o muere por muerte natural, la compra-venta de su piel es ilícita y el negocio s inválido.
Cuestión 2061: La compra y venta de carne y grasas que provienen de países no islámicos o de un incrédulo son invalidas; pero si quien realiza la transacción sabe que provienen de animales sacrificados por el rito islámico, no tendrá problemas en su compra y/o venta (aunque trate con incrédulos).
Cuestión 2062: No habrá problemas en la compra y venta de carne o grasas que está en poder de un musulmán, pero si quien realiza la transacción sabe que aquel musulmán que posee la mercadería la ha comprado de un incrédulo y no investigó si los animales de que proviene fueron sacrificados según el rito islámico, la compra y venta son ilícitas y el negocio es inválido.
Cuestión 2063: La compra y venta d embriagantes es ilícita y el negocio es inválido.
Cuestión 2064: La venta de un bien usurpado es inválida, y el vendedor debe devolver el dinero al comprador.
Cuestión 2065: Habrá problemas (sobre su licitud) en la venta si el comprador no tiene la intención de pagar el equivalente (en valor) a la mercancía.
Cuestión 2066: Si el comprador quiere dar el equivalente (del valor) de la mercancía con algo ilícito y desde un principio tiene esta intención, la venta es incorrecta. Pero si no tiene esta intención desde el principio la venta es correcta, pro debe pagar la deuda contraída por (la entrega en pago de) el bien lícito.
Cuestión 2068: Si algo que se puede consumir en forma lícita es vendido con intención de consumirlo como algo ilícito, como vender uva para fabricar vino, el negocio es ilícito y queda anulado.
Cuestión 2069: Está permitida la compra y venta de estatuas, jabones u otras cosas que tienen sobre ellas imágenes en relieve.
Cuestión 2070: Comprar y disponer de algo que se obtuvo del juego o robo es ilícito y el negocio es invalido; si alguien lo compra debe devolverlo a su dueño original.
Condiciones que deben reunir el comprador y vendedor.
Cuestión 2081: Hay seis condiciones para el comprador y vendedor: 1) que sean adultos; 2) que sean cuerdos; 3) que el muytahid no les impida disponer de sus bienes; 4) que tengan intención de comprar y de vender (cada uno la suya); 5) que no los obliguen (a la transacción); 6) que posean las mercancías y la retribución.
Cuestión 2082: La transacción comercial con un impúber queda anulada aunque el padre o el abuelo lo autoricen. Pero si el impúber diferencia entre el bien y el mal y realiza un intercambio de poco valor no hay impedimentos. Tampoco habrá impedimentos y la transacción será válida si el niño es el que sirve de intermediario para llevar el dinero al vendedor y la mercancía al comprador, porque en realidad los que realizaron el negocio fueron dos personas adultas, pero es necesario que el comprador y el vendedor tengan la certeza de que el niño llevó la mercancía y el dinero a quien correspondía en cada caso.
Cuestión 2083: Si a un niño impúber alguien le compra o le vende algo, debe devolver la mercancía o el dinero que tomó del niño a su dueño, o pedirle permiso a éste; si no lo conoce y no tiene forma de hacerlo, debe dar como limosna lo que tomó del niño de parte del dueño; pero si lo que tomó le pertenece realmente al niño debe devolverlo al tutor de éste y si no encuentra al tutor debe darlo al muytahid.
Cuestión 2084: Si alguien realiza una transacción comercial con un impúber y la mercancía o el dinero que le dio a éste se extravía, no puede reclamarlo del niño ni de su tutor (al querer anular la operación ilícita).
Cuestión 2085: Si el comprador o el vendedor son obligados a realizar una transacción y posteriormente se ponen de acuerdo (en confirmar el negocio ya sin presiones), ésta es correcta, pero es precaución preferible que pronuncien otra vez la fórmula de la transacción.
Cuestión 2086: Si alguien vende el bien de otra persona sin el permiso de ésta, si el dueño (del bien vendido) no queda satisfecho o no autoriza la transacción, ésta queda anulada.
Cuestión 2089: Si alguien usurpa un bien y lo vende con intención de quedarse con el dinero, en el caso d que el dueño del bien no autorice la venta ésta queda anulada; y si autoriza la venta de quien usurpó el bien, de todas formas difícilmente el intercambio sea correcto.
Las condiciones de la mercancía y su compensación (precio).
Cuestión 2090: La mercancía que se vende y lo que se toma en compensación por ella tiene cinco condiciones: a) conocer la cantidad, pero y número; b) tener la capacidad de concretar la transacción comercial (ej.: no es correcto vender un caballo que se escapó); c) definir la mercancía y su compensación; d) que un tercero no tenga derecho sobre la mercancía o su compensación (ej.: vender un inmueble hipotecado sin autorización); e) y según la precaución obligatoria que se venda el mismo bien y no su beneficio (ej.: vender el beneficio anual de una cosa).
Cuestión 2093: Si una de las condiciones antes mencionadas no es cumple en la transacción la misma queda anulada, pero si el comprador y el vendedor están satisfechos de disponer uno del bien del otro no habrá impedimentos. (Es decir: están ambas partes de acuerdo en el resultado de la transacción aunque falte una d las condiciones precedentes y ello sea conocido).
Cuestión 2094: La transacción de cosas instituidas como legado queda anulada, pero si se destruye el bien al punto que no se puede utilizar para lo que fe legado (ej.: alfombras de mezquitas que se han roto y ya no se pueden utilizar para la oración), no habrá impedimento para su venta. En el caso del ejemplo y salvo que no sea posible, se debe utilizar el producido de la venta en la misma mezquita.
Ceremonia (fórmula) de compra-venta.
Cuestión 2097: En la compra venta no es necesario pronunciar la fórmula en árabe. Si el vendedor dice: Vendo este bien por tal cantidad de dinero, y el comprador dice: Acepto, la ceremonia es válida; pero es necesario que el comprador y el vendedor tengan la intención de realizar la transacción. Al pronunciar estas palabras queda concluida la transacción.
Cuestión 2098: Si en el momento de la transacción no se pronuncia ninguna fórmula pero el vendedor, por el dinero que toma del comprador, da un bien y aquel lo acepta, el negocio es correcto.
Cuestión 2099: La compra y venta de las frutas cuyas flores ya cayeron (pero que aún no están maduras y debe esperarse para su cosecha) y en condiciones tales no puedan ser dañadas por los animales antes de cosecharla, es válida. También lo es la venta de uva sin madurar (antes de su cosecha).
Cuestión 2141: Jurar durante una transacción sobre algo (las virtudes de la mercancía, o su precio, o la situación del vendedor o comprador, etc.,) es desaconsejable; y si se jura en falso es ilícito (haram).
PREGUNTA: En un lugar en que el presidente es musulmán pero los judíos poseen poder en su administración y varios musulmanes trabajan bajo su autoridad, ¿cuál es la situación de estos musulmanes?.
RESPUESTA: Si los judíos no ayudan a Israel no habría impedimentos. Pero trabajar bajo la autoridad de este grupo es vergonzoso para los musulmanes y ha sido prohibido en muchas circunstancias (en las narraciones islámicas).
MANDATOS SOBRE EL TRUEQUE (SULH).
Cuestión 2160: El trueque consiste en que dos personas lleguen a un acuerdo por el cual una de ellas deja a la otra un bien o el beneficio de un bien, o dejar sin efecto una deuda o los derechos de ésta, a cambio de recibir una compensación con algo de sus bienes o el beneficio de sus bienes.
Cuestión 2161: Las personas que realizan el trueque deben ser adultas, cuerdas y no ser obligadas a ello, además deben tener la intención del trueque y no deben estar impedidos de la utilización d sus bienes por el muytahid.
Cuestión 2162: No es necesario que se pronuncie la fórmula del trueque en árabe, será suficiente si se lo hace en el idioma que se entiende.
Cuestión 2164: Si una persona quiere acordar con otra un préstamo será válido si ella acepta.
Cuestión 2166: Si dos personas quieren trocar dos cosas de un mismo tipo o especie, será válido cuando el peso (o medida) de uno no sea mayor que el del otro; pero si no se conoce el peso y hay probabilidad que uno sea mayor que el otro, el trueque será válido. No se puede hacer este tipo de trueque con el dinero (pues cambiar una cantidad por otra diferente implicaría interés que está prohibido).
Cuestión 2169: Si dos personas acuerdan sobre un trueque pueden dejarlo sin efecto siempre y cuando ambas estén satisfechas. También pueden dejar sin efecto el acuerdo si hubo una condición previa para hacerlo.
MANDATOS SOBRE EL ALQUILER.
Cuestión 2173: El arrendador y el arrendatario deben ser púberes y cuerdos y realizar el contrato de alquiler a voluntad (sin presiones).
Cuestión 2176: Un menor que no tiene tutor no puede ser empleado sin el permiso del muytahid, y en el caso de no haber disponible un muytahid se requerirá el permiso de un creyente justo.
Cuestión 2177: No es necesario que el arrendador y el arrendatario pronuncien la fórmula de alquiler en árabe, será suficiente y válido que el arrendador diga (en su idioma): Alquilo mi propiedad (tal y tal) y el arrendatario responda: Acepto. También será válido si no dicen nada y el arrendador deja la propiedad al arrendatario y éste, con intención de alquilarla, la toma.
Cuestión 2180: Si se alquila una casa, negocio o habitación y el dueño pone como condición que solamente el inquilino puede utilizarla, éste no podrá subalquilarla a otra persona, pero si el arrendador no pone esta condición puede hacerlo. Si quiere subalquilarla a mayor precio o subalquilarla por otra cosa que no sea dinero, es necesario que realice una mejora.
Cuestión 2182: Si se alquila una tierra sin casa, ni negocio o habitación y el dueño no pone como condición que solo el inquilino la use, no habrá inconveniente si éste la subalquila por más de lo que la alquiló.
Cuestión 2183: Si alguien alquila una casa en cierta cantidad de dinero por un año la usa la mitad del tiempo, puede subalquilarla por la otra mitad, pero si quiere subalquilarla por un precio mayor al que pagó es necesario que antes realice alguna mejora o que la subalquile por mercancía.
Cuestión 2184: El bien que se alquila debe reunir ciertas condiciones: a) estar definido, luego sería incorrecto decir: Te alquilo una de mis casas sin especificar cuál; (b) que el arrendatario vea el lugar o le informe de todas las características para que sea conocido; c) que sea posible entregarlo (ej.: que no haya desaparecido); d) que el bien no se destruya por su uso (ej.: no se pueden alquilar frutas, pan, etc.); e) que el bien responda al uso para el que se alquila (ej.: no se pude alquilar una tierra para cultivo que no tiene acceso al agua, o un automóvil que no funciona); f) que el bien que se da en alquilar pertenezca a quien lo alquila, pero alguien puede alquilar un bien de otro con su autorización.
Cuestión 2185: No hay impedimento en dar un árbol en alquiler para que se utilicen sus frutos.
Cuestión 2186: La mujer puede alquilar su leche para que usen de ella y no es necesario el permiso de su marido, pero si por dar la leche descuida sus obligaciones hacia su marido, en este caso no podrá hacerlo sin el permiso de éste.
Las condiciones para el bien alquilado.
Cuestión 2187: Hay cuatro condiciones que debe reunir el uso de un bien alquilado: a) ser lícito (Ej.: no se puede alquilar un local para vender vino o almacenarlo, o para el juego, el baile, etc.); b) el uso no debe ser una actividad sin sentido; c) definir bien el uso que se dará al bien alquilado si éste tiene varias formas; d) definir bien el lapso del alquiler.
Cuestión 2199: Si se pierde o se destruye algo que fue alquilado, en el caso de que no fuera por descuido o por exceso en el uso de parte del arrendador, éste no será responsable. También en el caso de que alguien da una tela a un sastre y éste la pierde, en el caso de que no haya sido negligente o descuidado, no debe dar la compensación.
Cuestión 2200: Cuando el artesano pierde o desaprovecha algo es él el responsable.
Cuestión 2201: Si el carnicero o el degollador sacrifica el animal y lo hace de una forma ilícita (por lo que su carne no puede aprovecharse), debe pagar el precio del animal a su dueño, tanto si cobró para hacerlo como si lo hizo gratuitamente.
MANDATOS SOBRE LAS PERSONAS QUE
NO PUEDEN DISPONER DE SUS BIENES.
Cuestión 2252: Un niño que no llegó a la pubertad, según la jurisprudencia islámica, no puede disponer de sus bienes. Las siguientes son señales para ser púber: a) la aparición de pelos duros en la pelvis; b) la salida de esperma; c) superar los quince años lunares el hombre y los nueve años lunares la mujer.
Cuestión 2253: El brote de pelos en el rostro, en el pecho, en los bigotes, en las axilas; el cambio de la voz y otras cosas similares no son señales de la pubertad, excepto si la persona por medio de esto tiene certeza de que el niño llegó a la pubertad.
Cuestión 2254: El demente y el discapacitado mental que gastan sus bienes en cosas insignificantes, si en el momento de llegar a la pubertad siguen siéndolo y el muytahid les impide disponer de sus bienes, no lo podrán hacer.
Cuestión 2255: No es correcto que dispongan d sus bienes quienes recuperan y pierden la cordura frecuentemente.
Cuestión 2256: El hombre puede, si sabe que está enfermo de muerte, gastar sus bienes para sí mismo, su familia y huéspedes y puede hacer obras que no sean derroches. También será correcto si gasta sus bienes o los regala o vende más barato.
MANDATOS SOBRE LOS PRÉSTAMOS.
El préstamo es una de las obras preferibles y está muy recomendada en el Sagrado Corán y en los hadices. El Profeta (B.P. y Desc.) dijo: Quien hace a su hermano musulmán un préstamo crece su bien, y los ángeles lo cubren de misericordia; y si con el deudor tiene paciencia, sin cómputo y con rapidez pasará por el puente de Sirat (que cruzan las almas hacia el Paraíso y del cual caen las malvadas).
Cuestión 2273: Para el préstamo no es necesario pronunciar una fórmula y será válido toda vez que una persona otorga algo a otra con intención de préstamo y ésta lo toma con esa intención, aunque es necesario especificar la cantidad.
Cuestión 2275: Si cuando se formaliza el préstamo se define el tiempo del mismo, el acreedor antes de transcurrido ese tiempo no puede pedir su dinero; pero si no se estableció un tiempo determinado el acreedor puede pedirlo cuando quiera.
Cuestión 2276: Si el acreedor pide su dinero y el deudor puede pagarlo debe hacerlo inmediatamente, y cometería una falta si se retrasa.
Cuestión 2278: Si alguien es deudor y no puede pagar su deuda, siendo trabajador debe aplicarse a saldar su deuda (con su trabajo), y si no es trabajador, y puede trabajar es precaución obligatoria que lo haga y pague la deuda.
Cuestión 2279: Quien no puede encontrar al acreedor y quiere saldar su deuda, sino tiene esperanza de hacerlo debe, con el permiso del muytahid, dar el dinero a los pobres, y no es condición del pobre que no sea saied.
Cuestión 2280: Si los bienes del difunto no son superiores a los gastos obligatorios (del sepelio, como la mortaja) más sus deudas, se debe gastar de sus bienes (para el entierro, etc.) y no deben llevarlo sus herederos.
Cuestión 2282: Si el bien que se pidió en préstamo a otra persona no se perdió ni gastó y el dueño lo pide, es precaución preferible que se devuelva completo.
Cuestión 2283: El que presta y pone la condición de que tomará en devolución más de lo que prestó, por ejemplo: presta 3 kg. de harina y pide en devolución 3 ½ kg. o presta 10 huevos y dice que debe devolvérsele 11 huevos, ese comete usura (riba, no importa lo que pide en demasía) y es ilícito (haram). También lo es si el que presta pide que el deudor pague aparte de la deuda, ejecutando un trabajo o agregando otra cosa de otra especie. Ej.: presta 10 y pide en devolución 10 y además una caja de fósforos. También es ilícito y riba (usura) si alguien presta el oro en bruto y pide que se le devuelva trabajado. No habrá impedimento sin embargo en que el deudor, si el que presta no puso condición, devuelva más de lo que recibió, sino que incluso es de los actos preferibles o recomendables.
Cuestión 2284: Es prohibido dar o tomar dar o tomar interés (riba), y quien toma un préstamo con usura no será dueño de ese préstamo y no puede disponer de él. Pero puede hacerlo en caso de que quien le prestó esté de acuerdo en que el deudor, sin pagar interés, puede disponer de lo prestado.
Cuestión 2285: Si se toma en préstamo trigo u otra cosa similar, y se lo siembra, la cosecha es del acreedor.
Cuestión 2286: Si alguien compra ropa y manifiesta que después la pagará con dinero que tomó en préstamo a usura, o que la pagará con un dinero lícito mezclado con producto de interés (usura), en el caso de que en el momento de comprar se tenía la intención de pagar con este dinero habrá impedimentos para vestir esta ropa o para hacer la oración con ella. Si directamente con dinero de la usura o con dinero lícito mezclado con ilícito se compra ropa, y se manifiesta expresamente que con ese dinero se compran esas vestimentas, vestirlas es ilícito y las oraciones realizadas con ellas son inválidas.
Cuestión 2290: La deuda que tiene condición de usura es lícita, lo que es inválida e ilícita es la condición. (Es decir: Si alguien toma 100 monedas en préstamo a interés, es ilícito el interés pero debe devolver las 100 monedas prestadas).
Cuestión 2292: No está permitido tomar el interés que da un banco, aunque no tome la condición de usura (Ej.: depósito a interés). Si el acreedor da algo sin pedir el equivalente no es ilícito y puede tomarse. Pero en los países no islámicos si se deposita el dinero en un banco se puede tomar el interés.
MANDATOS PARA SER GARANTE.
Cuestión 2317: Si un hombre quiere ser garante para pagar la duda de otro será lícito en el caso de que el garante, en cualquier idioma, aunque no sea árabe, diga: Yo seré garante y pagaré tu dinero, y el acreedor debe quedar satisfecho. Pero no es necesario que el deudor quede satisfecho.
Cuestión 2318: El garante y el acreedor deben ser púberes y cuerdos.
Cuestión 2319: Si alguien para ser garante pone una condición, por ejemplo dice: Si el deudor no paga su deuda yo la pagaré, es precaución obligatoria no tomarlo como garante.
Cuestión 2326: Si un hombre en el momento en que quiere ser garante no puede pagar la deuda al acreedor y éste no lo sabe y después se entera, puede hacerlo desistir de su carácter de garante.