Mandatos sobre el matrimonio.
AN-NIKAH
La mujer será lícita para el hombre a través del matrimonio. El mismo puede asumir dos formas: permanente o temporal. En el primero el tiempo de duración del vínculo no estará indicado y en el segundo se indicará el tiempo del mismo. Por ejemplo: contraer matrimonio con una mujer por una hora, un día o más, y este matrimonio se llama matrimonio de mutah.
Cuestión 2370: En el matrimonio, permanente o temporal, se debe pronunciar la fórmula o ceremonia (siga), no es suficiente con que el hombre y la mujer estén de acuerdo (es decir: no se puede obviar la pronunciación de la fórmula). La fórmula la pueden pronunciar los mismos interesados (hombre y mujer) o los representantes (uakíl) que ellos designen.
Cuestión 2371: No es necesario que el representante sea un hombre, la mujer también puede ser representante para la pronunciación de la fórmula.
Cuestión 2372: El hombre y la mujer no pueden mirarse como íntimos (mahram) hasta no tener la certeza de que el representante pronunció la fórmula. Creer que el repreeentante lo hizo no es suficiente, pero si lo es si éste mismo dice: He realizado la ceremonia (o fórmula).
Cuestión 2374: Una persona puede pronunciar la fórmula, tanto del matrimonio permanente como temporal, y puede representar a los dos contrayentes. También el hombre (que se casa) puede ser representante de la mujer y pronunciar (al mismo tiempo) la fórmula matrimonial para sí mismo, pero es precaución preferible que dos personas sean las que realicen la ceremonia.
FORMULA PARA LA CEREMONIA DEL
MATRIMONIO PERMANENTE.
Cuestión 2375: Si las fórmulas del matrimonio permanente son pronunciadas por los propios contrayentes hombre y mujer, primero la mujer dice: (Zauuaytuka nafsi ala-s-sadáqi-l-malúm) que significa: Me desposo contigo por la dote acordada; e inmediatamente el hombre responde: (Qabiltu-t-tazuíy)) que significa: Acepto el matrimonio. De esta forma el matrimonio es válido y queda efectuado. Si los contrayentes han designado representante para que pronuncie la fórmula de parte de ellos, en el caso de que el nombre del hombre sea Ahmad, y el de la mujer Fátima, el representante de la mujer dirá: (Zauuaytu muuakkilati fátimata muuakkilaka ahmada ala-s-sadáqi-l-malum) que significa: Desposo a mi representada Fátimah con tu representado Ahmad por la dote acordada; e inmediatamente el representante del hombre dice: (Qabiltu limuuakkili ahmada ala-s-sadáq) que significa: Acepto en nombre de mi representado Ahmad según la dote (determinada), y de esta forma el matrimonio queda efectuado correctamente.
FORMULA PARA LA CEREMONIA DEL
MATRIMONIO TEMPORAL.
Cuestión 2376: Si los mismos contrayentes del matrimonio temporal hombre y mujer pronunciaran la fórmula, luego de determinar el tiempo de duración del matrimonio y la dote, la mujer dice: (Zauuaytuka nafsi fi-l-muddati-l-malúmati ala-l-mahri-l-malúm) que significa Me desposo contigo por el período establecido y la dote convenida; e inmediatamente el hombre responde: (Qabiltu) que significa: Acepto. Si los contrayentes han puesto representante, el representante de la mujer debe decir: (Mattatu muuakkilati muuakkilaka fi-l-muddati-l-malúmati ala-l-mahri-l-malúm) que significa: Desposo en matrimonio temporal a mi representada con tu representado por el período conocido y por la dote convenida; e inmediatamente el representante del hombre dirá: (Qabiltu limuuakkili hakadha) que significa: Acepto para mi representado (este matrimonio).
LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO.
Cuestión 2377: En el matrimonio existen las siguientes condiciones:
Según la precaución obligatoria la ceremonia se pronunciará en lengua árabe y en forma correcta. También será válida si el hombre y la mujer no la pudieran decir en árabe y tampoco será necesario que (en este caso) lo realice un representante, pero deberán decir (en la otra lengua) lo que corresponda claramente al significado de zauuaytuka (te desposo) y qabiltu (acepto).
El hombre, la mujer y quien los represente en la ceremonia, deben realizarla con la intención de concretar el matrimonio, sea por sí o por sus representados.
Las personas que pronuncian la fórmula, tanto los representantes como las partes directas, deben ser cuerdos y púberes.
En la ceremonia del matrimonio en que intervienen representantes se debe identificar bien a ambas partes. Ej.; no sería correcto si el padre de varias hijas dijera te doy en matrimonio a una de mis hijas y fuera aceptado, lo cual es nulo.
El hombre y la mujer deben estar de acuerdo y satisfechos con el matrimonio, pero si la mujer aparentemente no está conforme pero da permiso y en su interior está satisfecha, el matrimonio es válido.
Cuestión 2378: La ceremonia será inválida si una de las palabras de la fórmula fuese mal expresada de manera que cambie su significado y debe pronunciarse en un correcto árabe.
Cuestión 2379: Aquella persona que sin saber gramática árabe pueda pronunciar la fórmula y entender cada una de sus palabras, y pone intención en el significado de cada término que pronuncia, podrá pronunciar (por sí misma) la fórmula (en árabe).
Cuestión 2380: Si casaran a una mujer con un hombre sin el consentimiento de ellos, este matrimonio será válido si luego ambos diesen su conformidad.
Cuestión 2381: Si la mujer y el hombre o ambos fuesen obligados a contraer matrimonio, éste será válido si luego de la ceremonia ambos dan su conformidad.
Cuestión 2383: Según la precaución obligatoria si una joven púber que puede distinguir entre el bien y el mal quisiera contraer matrimonio, de ser virgen necesitará del permiso del padre o del abuelo, no será necesario el permiso de la madre o del hermano.
Cuestión 2384: Si una mujer necesita casarse y estuviesen ausentes el padre y el abuelo y no puede comunicarse con ellos, podrá contraer matrimonio sin necesidad de obtener su permiso. También podrá hacerlo sin necesidad de pedir permiso la mujer que haya perdido su virginidad por un matrimonio anterior.
Cuestión 2385: Si el padre o el abuelo paterno de un niño púber lo casan a éste con una mujer, éste deberá hacerse cargo de los gastos de ella cuando sea mayor (adulto).
Cuestión 2386: Si el padre de un niño impúber o su abuelo paterno lo casan con una mujer y este niño tuviese bienes en el momento de la ceremonia deberá pagar la dote a su mujer, en caso contrario lo harán su padre o su abuelo.
DEFECTOS POR LOS CUALES SE PODRÁ ANULAR
EL MATRIMONIO.
Cuestión 2387: El hombre podrá anular el matrimonio si luego del matrimonio encontrase en la mujer los siguientes defectos: 1) Insanía; 2) un defecto genital que impida la relación sexual; 3) lepra; 4) ceguera; 5) Una cojera con deformación evidente; 6) un tumor en la vagina.
Cuestión 2388: Si la mujer se da cuenta después de la ceremonia del matrimonio que su esposo es demente, o que no tiene miembro sexual, o que no puede llevar a cabo el acto sexual, o que no posee testículos, puede anular el matrimonio.
Cuestión 2389: Si el hombre o la mujer anulan el matrimonio por un defecto anterior a éste (es decir que estaba antes de la ceremonia y de la concreción del matrimonio) deben separarse sin divorcio.
Cuestión 2390: Si por causa de la debilidad del hombre que no puede llevar a cabo el acto sexual la mujer anula el matrimonio el marido debe darle la mitad de la dote. Pero si el matrimonio se ha anulado por un defecto anterior al matrimonio y el hombre no ha tenido relaciones sexuales con la mujer, no debe abonar nada (de la dote). En cualquiera de los casos si tuvo relaciones sexuales con ella debe darle la totalidad de la dote.
MUJERES CON LAS CUALES ES ILICITO
QUE EL HOMBRE CONTRAIGA MATRIMONIO.
Cuestión 2391: Es ilícito (haram) el matrimonio con quienes son familiares íntimos (mahram) como la madre, la suegra, etc.
Cuestión 2392: Si un hombre toma a una mujer como esposa, la madre de ella y la abuela materna y sus ascendientes serán mahram (familiares íntimos) para él, aunque todavía la pareja no haya tenido relaciones sexuales.
Cuestión 2393: Si un hombre toma a una mujer por esposa y tiene relaciones con ella, la hija, la nieta y descendientes de ésta le serán mahrams.
Cuestión 2394: Mientras el hombre esté casado con una mujer no podrá casarse con su hija (de otro matrimonio) aunque todavía no hayan tenido relaciones sexuales.
Cuestión 2395: Las tías paternas, las tías del padre y del abuelo, y las tías de la abuela (de la mujer) son íntimas (para el hombre).
Cuestión 2396: Serán íntimos (mahram) de la mujer: el padre de su marido, su abuelo y ascendientes, los hijos, nietos y descendientes de su esposo; estos últimos ya sea por preexistir al momento del matrimonio (ser de un matrimonio anterior) o por nacer posteriormente.
Cuestión 2397: Si un hombre está casado con una mujer, en forma permanente, o temporal, no podrá casarse con su hermana mientras esté casado con ella.
Cuestión 2399: El hombre no podrá casarse con las sobrinas de su esposa sin el permiso de ella. Pero no habrá problema si lo hiciera y después la mujer diera su consentimiento.
Cuestión 2401: No se podrá contraer matrimonio con las primas hermanas si previamente se cometió adulterio con la madre de ellas.
Cuestión 2404: La mujer musulmana no podrá casarse con un incrédulo, y tampoco lo podrá hacer el hombre en forma permanente, pero no hay impedimentos para el matrimonio temporario con las mujeres del Libro.
PREGUNTA: ¿Cómo es el matrimonio de las mujeres musulmanas con un hombre Bahai*?.
El bahaismo es una secta surgida en Irán durante el siglo pasado y fomentada por el imperialismo y el sionismo para dividir el Islam. Los bahai eran colaboradores directos del Shá y prueba de su dependencia del sionismo es que su templo central se encuentra en Haifa, Israel.
RESPUESTA: El matrimonio con los bahai es inválido.
Cuestión 2409: Si un hombre se casara con una mujer que ya está casada deberá separarse de ella, y luego (aunque enviude o se divorcie) tampoco le será lícita (es decir: le es haram de por vida).
Cuestión 2410: La mujer casada no será ilícita (haram) a su esposo si cometiese adulterio, aunque será conveniente que él se divorcie de ella si no se arrepiente y modifica su conducta. En este caso (de divorcio) él deberá entregarle a ella su parte (dote).
Cuestión 2412: La madre, hermana e hija de un homosexual son ilícitas para quien tuvo relaciones con él, aunque no fueran adultos (en el momento del acto).
Cuestión 2413: Si un hombre se casa con la madre, hermana o hija de otro hombre y luego tiene relaciones con él, ellas no pasan a ser ilícitas para él, pero este acto es haram.
Cuestión 2418: La mujer que fuera tres veces divorciada de su esposo le será ilícita a éste (no podrá volver a casarse con él), pero dejará de serlo si se casa con otro hombre divorciándose luego de él.
LOS MANDATOS SOBR EL MATRIMONIO PERMANENTE.
Cuestión 2421: El hombre no tendrá derecho de obligar a su esposa a realizar las tareas del hogar.
Cuestión 2425: Es esposo no podrá dejar de tener relación sexual con su mujer permanente por más de cuatro meses.
Cuestión 2426: El matrimonio permanente será válido aunque no quedase aclarada la dote, y si el hombre tiene relaciones sexuales con la mujer deberá entregar su dote al igual que a otras mujeres como ella (es decir: según como lo hizo en otros casos, o bien según su situación y nivel económico).
MANDATOS SOBRE EL MATRIMONIO TEMPORAL.
Cuestión 2431: La mujer que está casada temporalmente, aunque esté embarazada no tiene derecho a reclamar la manutención del marido.
Cuestión 2432: La mujer que está casada temporalmente no tiene derecho a la herencia de su marido y éste no tiene derecho a la herencia de su esposa, tampoco tendrá la obligación de vivir permanentemente con ella (mientras dure el matrimonio).
MNDATOS SOBRE LA POSIBILIDAD DE OBSERVAR
EL CUERPO DE UNA PERSONA DEL SEXO OPUESTO
CON O SIN INTENCIÓN DE DESEO (SEXUAL).
Cuestión 2440: Está prohibido para el hombre mirar con intención de deseo (sexual) el cuerpo (o el cabello) de una mujer no íntima; no está prohibido mirar las manos y la cara sin intención de deseo sexual, y según la precaución obligatoria no se deben mirar (estas partes; cara y manos) con intención de deseo. Para la mujer está prohibido mirar el cuerpo de un hombre no íntimo (gairu-l-mahram) con intención de deseo sexual.
Cuestión 2441: No habrá impedimento en el hombre, sin intención de deseo (sexual), y en el caso de no temer llegar a algo ilícito, mire las manos y la cara de las mujeres judías y cristianas.
Cuestión 2442: La mujer debe cubrir su cuerpo y su cabello delante del hombre no íntimo, y según la precaución obligatoria debe cubrirse de un joven que no llegó a la pubertad pero que puede distinguir entre el bien y el mal.
Cuestión 2443: Esta prohibido mirar el sexo de otra persona, aunque sea a través de un espejo, vidrio, agua cristalina, etc., y es precaución obligatoria no mirar el sexo de un niño que diferencia entre l bien y el mal. La esposa y el esposo pueden mirarse todo el cuerpo.
Cuestión 2444: El hombre y la mujer que son íntimos (mahrams), si no tienen intención de deseo (sexual) pueden mirarse todo el cuerpo excepto el sexo. (Ej.: hermano y hermana, etc.)
Cuestión 2445: El hombre no puede mirar el cuerpo de otro hombre con intención de deseo (sexual); y lo mismo es válido para una mujer que mire el cuerpo de otra mujer.
Cuestión 2446: No está prohibido para el hombre que saque una foto de una mujer no íntima, pero si para sacarla debe realizar un acto ilícito, como tocar su cuerpo, no debe hacerlo.
Cuestión 2448: Si el hombre para curar a una mujer no íntima no tiene más remedio que mirarla y poner las manos en su cuerpo, no habrá problema en que lo haga, pero si puede hacerlo con la vista no debe tocarla y si puede curarla (solamente) tocándola no debe mirarla.
Cuestión 2449: Si un hombre no tiene más remedio que mirar el sexo para curar a alguien, según la precaución obligatoria debe poner un espejo y mirarlo a través de éste. No habrá problema en mirar el sexo si no tiene otro recurso.
CUESTIONES VARIAS.
Cuestión 2450: Es obligatorio contraer matrimonio para aquel que, de no hacerlo, cometerá algo ilícito.
Cuestión 2454: Un musulmán que niega a Dios o al Profeta (B.P. y Desc.), o rechaza una práctica o mandato ineludible que forma parte de la religión islámica, como la oración o el ayuno, entonces esta persona es un incrédulo (káfir).
Cuestión 2455: Si la mujer antes de tener relación con su marido rechaza uno de los mandatos indispensables es incrédula y su matrimonio es inválido.
Cuestión 2457: Un hombre que nació de padre y madre no musulmanes y luego aceptó el Islam, si antes de tener relaciones con su esposa era incrédulo, su matrimonio es inválido. Si después de tener relaciones con su esposa un hombre (musulmán) se vuelve incrédulo, en el caso de que su mujer esté en edad de menstruar, debe ella tomar idda (período de espera antes de la anulación o divorcio), si antes de terminar el idda su marido vuelve al Islam, el matrimonio es válido (sin nueva ceremonia), de lo contrario es inválido.
Cuestión 2458: Si la mujer en la ceremonia matrimonial pone como condición que el esposo no la lleve fuera de la ciudad y éste acepta, debe cumplirlo.
Cuestión 2459: Si una mujer casada tiene una hija de un matrimonio anterior, su esposo puede casar a ésta (hija de su esposa) con un hijo suyo de un matrimonio anterior. De la misma forma, si el hijo de un hombre se casa con una joven, el padre puede casarse con la madre de ésta.
Cuestión 2460: No está permitido el aborto para una mujer que quedó embarazada por cometer zina (adulterio o fornicación fuera del matrimonio).
Cuestión 2465: El padre no puede separar de su madre musulmana libre y cuerda, a la hija de ésta hasta que no haya cumplido los siete años.
Cuestión 2466: Es preferible casar a una niña que llegó a la pubertad. El Imam Al-Sadiq (P.) dijo: Una de las mercedes del hombre es que su hija no vea la menstruación en su casa.
Cuestión 2468: Quien nació del ziná (adulterio o fornicación), si se casa y tiene un hijo, este es legítimo.
Cuestión 2469: Si el hombre tiene relaciones sexuales con su esposa durante el ayuno obligatorio de Ramadán o en el momento en que su mujer está menstruando, ha cometido una falta (desobedeció), pero si nace un hijo de esta relación es legítimo.
CONDICIONES PARA SER INTIMO (MAHRAM)
DESPUES DE SER AMAMANTADO.
Cuestión 2481: Si se cumplen ocho condiciones una persona se vuelve íntima (mahram para con la que lo amamanta y sus parientes) luego de ser amamantado: 1) que mame de una mujer viva; 2) que la leche de la mujer sea lícita (que no sea, por ejemplo, producto de un nacimiento por ziná); 3) que el amamantado tome la leche directamente del pecho, luego si la toma indirectamente no será mahram; 4) que la leche sea pura; 5) que la leche provenga de una criatura de un primer marido (Ej.: si una mujer divorciada tiene leche a causa de un nacimiento de un primer matrimonio, y se vuelve a casar y queda embarazada mientras dé de mamar de la leche del fruto con su primer marido en la cantidad mínima, el amamantado será mahram, pero si por ejemplo lo amamanta 8 veces de su primer marido y 7 veces con leche del segundo marido pues ya dio a luz-, entonces el amamantado no será mahram); 6) que el bebé no vomite la leche por una enfermedad; 7) que el amamantado lo mame 15 veces, o que se sacie de mamar en 24 horas o tomando una cantidad de leche que se pueda decir que sus huesos se han consolidado y su cuerpo ha crecido; y es precaución preferible que si se da (sólo hasta) 10 veces leche a esta criatura no se la considere marham; y 8) que la criatura no haya cumplido los dos años de vida (al momento que se lo amamanta).
Cuestión 2482: (Para ser considerado marham) la criatura no debe tomar leche de otra mujer durante las 24 horas (mínimas del punto anterior), pero si toma un poco de forma que se pueda afirmar que no lo hizo, no habrá problemas. (En el otro caso) también debe tomar 15 veces de una mujer y no hacerlo en el interín de otra persona, y es preciso que las 15 veces en que mame sean consecutivas.
Cuestión 2487: Si una mujer que contrajo matrimonio amamanta a un niño y una niña, éstos serán íntimos (mahrams) entre sí (no podrán casarse, etc.), pero sus respectivos hermanos no lo serán.
La forma de amamantar.
Cuestión 2493: Mejor que cualquier otra persona es que su madre amamante a la criatura, y es necesario que para esto la madre no tome retribución de su marido, pero s mejor que su marido la retribuya.
Cuestión 2497: Es preferible amamantar, en el caso posible, a los bebés hasta que cumplan los dos años.