AL-HAYY

Mandatos sobre la peregrinación.

 

Cuestión 2036: La peregrinación (hayy) consiste en visitar la Casa de Dios (la Ka’bat en la Meca) y realizar allí las acciones que fueron ordenadas para esta circunstancia. Es obligación para todo musulmán visitar la Ka’bat al menos una vez en la vida si reúne las siguientes condiciones: 1)ser púber; 2) ser cuerdo y libre; 3) no verse obligado a cometer algo ilícito para viajar o dejar de cumplir con una obligación más importante que la peregrinación; 4) sr capaz de viajar, lo que incluye: a) poseer lo necesario para el viaje (ej.: dinero, medio de transporte, tc.); b) tener buena salud; c) que no existan obstáculos para llegar a destino (ej.: que los caminos estén cerrados, se tema que lo maten o se tema ser asaltado, etc.); d) contar con el tiempo suficiente para realizar las acciones obligatorias de la peregrinación; e) proveer a la familia de los gastos necesarios durante la ausencia, y f) que después de volver no exista peligro de perder el trabajo, la cosecha o beneficios.

 

Cuestión 2037: Quien no ha satisfecho su necesidad de tener una casa propia, cuando tiene dinero para adquirirla y para hacer la peregrinación, ésta es obligatoria para él (comprar la casa y peregrinar).

 

Cuestión 2039: Si una persona no tiene para los gastos durante el viaje y otra persona le dice que haga la peregrinación que él le proveerá para sus gastos y los de su familia durante su ausencia, en el caso de que tenga certeza de que proveerá a su familia la peregrinación es obligatoria para él.

 

Cuestión 2043: Si alguien recibe una cantidad de dinero y realiza con él la peregrinación, no es obligatoria otra peregrinación si después de la primera se provee de dinero por sí mismo.

 

Cuestión 2046: Si alguien tiene dinero para hacer la peregrinación, pero (por negligencia) no la hace y se empobrece luego, debe hacer la peregrinación aunque tenga inconvenientes. Si no puede hacerla de ninguna forma, en el caso de que una persona lo contrate para hacer la peregrinación por ella debe ir y hacerla para esta persona y permanecer hasta el año siguiente en la Meca para hacer la peregrinación por sí mismo. En el caso de que sea posible que quien lo contrate acepte pagarle y esté conforme en que el primer año realice la peregrinación para él mismo y el segundo año para quien lo contrató, debe hacerlo de esta forma.

 

Cuestión 2049: Quien está contratado para hacer la peregrinación por otra persona debe realizar la circunvalación de las esposas (tauafu-n-nisá’) que es de las circunvalaciones obligatorias, de parte de la persona que lo ha contratado, porque si no lo hace su esposa le será ilícita.

 

Cuestión 2050: Si no realiza correctamente la circunvalación de las mujeres o se olvida, en el caso de que lo recuerde después de varios días y regresa desde donde está para realizarla, su peregrinación es correcta.

 

 

NOTA: Al final de la obra se incluye un Apéndice sobre las disposiciones y actos de la peregrinación que reúnen lo necesario para cumplir con este mandato de la religión.