Mandatos sobre el quinto.

AL-JUMS

 

Cuestión 1751: Sobre 7 bienes es obligatorio pagar el quinto. 1) Por los beneficios del trabajo; 2) por los minerales; 3) por los tesoros; 4) por los bienes lícitos mezclados con bienes ilícitos; 5) por las joyas que se extraen del mar; 6) por los botines de guerra; y 7) por la tierra que un no-musulmán que vive bajo protección en un país musulmán compra a un musulmán.

 

 

Beneficios el trabajo.

 

Cuestión 1752: Si alguien obtiene una ganancia monetaria proveniente del comercio, industria o de otros medios debe pagar el quinto. (20 %) del superávit anual que tenga, luego de deducir todo lo necesario para satisfacer los gastos lícitos propios  y de su familia por el curso de un año.

 

Cuestión 1753: Si los bienes que se obtienen no provienen del trabajo, como por ejemplo si es un regalo, no hay obligación de pagar el quinto; pero si sobra este dinero (de un regalo o donación) de los gastos del año es precaución preferible pagarlo.

 

Cuestión 1754: La dote que recibe la mujer (al casarse) y la herencia que recibe el hombre no pagan jums. Pero si una persona tiene un familiar lejano del cual desconocía su existencia quien fallece dejando una herencia, es precaución preferible que quien la reciba dé el quinto sobre el excedente de esos bienes (luego de satisfechas las expensas lícitas) al cabo del año.

 

Cuestión 1755: Si una persona recibe una herencia y sabe que quien la dejó no pagó el jums tiene el deber de abonarlo.

 

Cuestión 1756: Una persona moderada en sus gastos que acumula dinero sin utilizarlo en los gastos del año debe pagar por él el quinto.

 

Cuestión 1757: Una persona que es mantenida por otra tiene obligación de pagar el quinto de lo que gane, excepto de lo que utilice para cumplir con ciertos deberes religiosos como la peregrinación, la visita a los santuarios de los Imames, etc., debiendo en este caso pagar el quinto del excedente o bienes sobrantes de estos gastos.

 

Cuestión 1760: El jums pertenece siempre al muytahid (sabio en la jurisprudencia islámica). Si una persona compra una mercancía con dinero sobre el que corresponde el quinto, o bien si en el momento de comprar (dicha mercancía) tiene la intención de dar el (valor) equivalente al quinto que no pagó de ese dinero, y el muytahid lo autoriza (a la transacción con ese dinero en cualquiera de ambas circunstancias), el intercambio es correcto y el quinto de la mercancía pertenece al muytahid; y si el muytahid no lo autoriza, el intercambio no tendrá validez y una parte del negocio le pertenece.

 

Cuestión 1763: Si se regala un objeto por el que no se dio el quinto, su quinto (del objeto) pertenece al muytahid.

 

Cuestión 1764: Si se recibe un bien de un incrédulo no es obligación dar el quinto.

 

Cuestión 1765: El comerciante, trabajador, industrial, etc., debe dar el quinto de sus gnancias lícitas sobrantes al cabo de los gastos de un año, contando desde el inicio de su actividad hasta después de un año. La persona que no desempeña ninguna actividad (lucrativa) y realiza un intercambio o negocio circunstancial y por ende obtiene ganancias debe pagar el quinto de lo que le sobró de esas ganancias o bienes al cabo de un año desde el momento del intercambio.

 

Cuestión 1766: Un hombre puede dar el quinto desde el momento mismo en que obtiene el beneficio pero puede retrasar su pago hasta el último día del año (a contar desde el momento n que lo obtuvo). Para dar el quinto se puede tomar como base el año solar (para contar los períodos).

 

Cuestión 1768: Si el precio de la mercancía que un comerciante compró para su negocio aumenta y no la vende, y luego disminuye el precio no tiene obligación de dar el quinto por la parte que aumentó.

 

Cuestión 1769: Si el precio de una mercancía que un comerciante compró para su negocio aumenta y éste no la vende con la esperanza de que la misma continúe aumentando hasta finalizar el año, y sin embargo su precio baja, tiene la obligación de pagar el quinto por el monto en que aumentó. Y si se guarda una mercancía hasta que aumente su precio se debe dar el quinto de lo que aumente.

 

Cuestión 1775: Si lo que se obtiene por beneficios del trabajo durante el año se consume en vestimenta, alimentos, usos domésticos, matrimonio, ajuar de la novia, visitas a los santuarios de los Imames (P.), peregrinación, etc., y estos gastos no son superfluos no se tiene que dar el quinto.

 

Cuestión 1790: Hasta el quinto de un bien no sea pagado éste no puede ser utilizado, aún cuando se tenga la intención de pagarlo.

 

Cuestión 1792: Si la persona que debe el quinto habla con el muytahid y éste lo autoriza a utilizar el bien, puede hacerlo, pero si se obtienen beneficios de ese bien le corresponden al muytahid.

 

Cuestión 1793: Si en una sociedad uno de los socios paga el quinto de los bienes que le corresponden pero su socio no lo hace, al siguiente año si el bien por el que no se dio el quinto se invierte, ninguno de los dos podrá utilizarlo.

 

Cuestión 1795: Una persona no puede utilizar un bien sobre el que no tiene certeza de si se pagó o no el quinto; pero en caso de tener duda sobre si se pagó o no puede utilizarlo.

 

 

Minas.

 

Cuestión 1798: Los siguientes minerales están sujetos al pago de jums: oro, plata, hierro, plomo, cobre, carbón mineral, piedra alumbre, cornalina, piedra turquesa, petróleo y otros. Existe obligación de dar el quinto de estos minerales en el caso de que lleguen al valor mínimo que se dará a conocer a continuación.

 

Cuestión 1799: Es precaución obligatoria pagar el quinto si se extraen de una mina un mínimo de 105 mizqales de plata o de 15 mizqales de oro (o sea 492 grs. 0 71 grs., aproximadamente, pues cada mizqal equivale aproximadamente a 4,68 grs.). Si después de pagar los gastos de extracción se llega a las cantidades mencionadas anteriormente es precaución obligatoria pagar el quinto (tanto sobre oro y plata como sobre los otros minerales establecidos en el punto anterior).

 

Cuestión 1804: Si son varias las personas que extraen (asociadas) algún elemento de una mina, y luego de deducir los gastos dividen lo obtenido en partes iguales correspondiéndoles a cada uno un mínimo equivalente en valor a 105 mizqales de plata o 15 mizqales de oro, tienen obligación de pagar el quinto.

 

Cuestión 1805: Si alguien extrae algún elemento de una mina que no le pertenece éste debe entregarse al propietario, pro como éste no aportó (no gastó) para solventar los gastos de su extracción debe dar el quinto de todo lo extraído.

 

 

Tesoros.

 

Cuestión 1806: Si una persona encuentra un tesoro oculto en la tierra, una pared, montaña, árbol, etc., dándose cuenta de que es efectivamente un tesoro (es decir: que no fue depositado allí por alguien para su guarda u otra cosa, pudiendo encontrarse al propietario), debe pagar el quinto de lo encontrado.

 

Cuestión 1807: Si un hombre encuentra en la tierra un tesoro que no pertenece a nadie puede apropiárselo pero deberá pagar el quinto correspondiente.

 

Cuestión 1808: El monto mínimo sujeto al pago del quinto para el tesoro es igual al caso de las minas. Según la precaución obligatoria si después de deducir los gastos llega (el valor del tesoro) a los 105 mizqales de plata o 15 mizqales de oro, se debe pagar el quinto.

 

Cuestión 1809: Si una persona compra una tierra y halla en ese lugar un tesoro y tiene certeza de que el mismo no pertenece a sus anteriores dueños, puede considerarlo suyo y debe pagar el quinto. En el caso de presentarse la posibilidad de que pertenezca a sus anteriores dueños éstos deben ser informados de este hallazgo. Si luego de proceder de esta forma se llega a la conclusión de que no pertenece a sus anteriores dueños ni a los que le vendieron a ellos, puede apropiárselo el dueño actual y debe pagar el quinto.

 

Cuestión 1811: Si dos personas encuentran un tesoro y al dividirlo cada uno de ellos recibe una parte que vale al menos 105 mizqales de plata o 15 mizqales de oro, cada uno de ellos debe pagar el quinto por separado.

 

Cuestión 1812: Si una persona compra un animal y halla en su estómago un bien, por ejemplo una joya, y existe la posibilidad de que pertenezca al vendedor, es precaución obligatoria comunicarle lo acontecido. Si no llegase a ser suyo es deber de quien lo encontró comunicárselo a sus anteriores dueños, y si luego de ello llega a la conclusión de que tampoco les pertenece a éstos, es precaución obligatoria dar el quinto, aún cuando su valor no alcance los 105 mizqales de plata o 15 mizqales de oro.

 

 

Bienes lícitos mezclados con bienes ilícitos.

 

Cuestión 1813: Si un bien lícito se mezcla con otro ilícito de manera que quien lo posee no pueda distinguir lo lícito de lo ilícito ni conozca a su dueño, deberá dar el quinto de todo el bien y el resto se considerará lícito.

 

Cuestión 1814: Si un bien lícito se mezcla con otro ilícito y se conoce la cantidad de lo ilícito pero no su dueño, es obligación dar la cantidad ilícita como sadaqa (limosna, caridad) en nombre de su propietario; es precaución obligatoria que para ello se pida permiso al muytahid.

 

Cuestión 1815: Si el bien lícito se mezcla con el ilícito y quien lo tiene en su poder no conoce la cantidad de ilícito pero sí a su dueño, debe acudir a él y llegar a un acuerdo. Si no se puede llegar a un acuerdo pero el poseedor sabe que una parte determinada corresponde a una cierta persona pero tiene duda sobre si es la parte mayor del bien, debe darle (al propietario) la parte de que tiene certeza le corresponde.

 

Cuestión 1816: Si el hombre dio el quinto del bien mezclado (lícito con ilícito) y después de esto se dio cuenta de que la cantidad del ilícito era mayor a la del quinto, según la precaución obligatoria entregará como sadaqa (caridad) la diferencia entre ambas cantidades (la que pagó como quinto y el valor de la porción que determinó como efectivamente ilícita).

 

Cuestión 1817: Si una persona diera el quinto de un bien mezclado, o (conociendo la parte ilícita pero no el dueño) hubiera dado la cantidad que corresponde al dueño desconocido como sadaqa, y luego apareciera el dueño, es precaución obligatoria darle lo que le corresponde de los bienes.

 

Cuestión 1818: Si el bien lícito se mezcla con el ilícito y se conoce la cantidad de lo ilícito pero no se sabe a quien le corresponde de entre un número determinado de personas, debe hacerse un sorteo y devolver la suma de dinero o el bien correspondiente a quien resulte sorteado.

 

 

Joyas que se extraen del mar.

 

Cuestión 1819: Si al sumergirse en el mar una persona encuentra perlas u otro tipo de joyas y luego de deducir los gastos de extracción le quedan bienes con un valor de 18 nujods de oro o más (3 grs.) tiene la obligación de dar el quinto. No hay diferencia si se extrae (tal cantidad) en una o varias veces si el tipo de lo que se extraiga. Pero si varias son las personas que realizan la extracción y sólo una de ellas obtiene el equivalente a 18 nujods de oro, ésta es quien debe pagar el quinto.

 

Cuestión 1822: Si un hombre se sumerge en el mar sin intención de extraer nada y encuentra una joya puede adueñarse de ella y debe pagar el quinto.

 

Cuestión 1823: Si un hombre se sumerge en el mar, saca un pez o un molusco y encuentra en su estómago una joya cuyo precio alcance (o supere) los 18 nujods de oro, debe pagar el quinto.

 

 

Botín de guerra.

 

Cuestión 1828: Se debe pagar el quinto del botín de guerra luego de satisfacer los gastos de traslado (de tropas, etc.).

 

 

Tierra vendida por un no-musulmán protegido a un musulmán.

 

Cuestión 1829: Si un incrédulo que vive como protegido en un estado musulmán, compra una tierra un musulmán debe pagar el quinto de la misma o su equivalente en dinero; si desea dar otra cosa necesita el permiso del muytahid. Al dar el quinto en este caso no es necesario tener la intención de complacer a Dios; tampoco es necesario que el muytahid la tenga al tomar el dinero, pero se trata de una transacción con un incrédulo.

 

 

EL USO DEL QUINTO.

 

Cuestión 1834: El jums (quinto) se debe dividir en dos partes: una de ellas se destina a los saieds (descendientes del Profeta –B.P.-). Según firmes tradiciones se debe dar a un saied pobre, huérfano, o a un saied viajero que se haya quedado in dinero (aunque en su patria no sea pobre). Este acto debe realizarse con el permiso del muytahid que reúna las condiciones (es decir: a quien sigue y que sea sabio, justo, etc., ver los primeros números). La otra parte se destina al Imam (P.) , y en esta época por ocultación de éste se debe dar el quinto al muytahid que reúne todas las condiciones o gastarlo en lo que él permita. Si la persona quiere dar el quinto del Imam (P.) a un muytahid a quien no sigue (imita en las cuestiones de la religión), puede hacerlo, pero siempre y cuando este muytahid y el que él imita gasten el dinero de la misma manera.

 

Cuestión 1837: Es lícito dar el quinto a un saied que no es justo, pero está prohibido dárselo a aquel que no cree en los Doce Imames (P.).

 

Cuestión 1838: No se debe dar el quinto a un saied desobediente (pecador manifiesto), si fuese que con ello se contribuye a que siga desobedeciendo. Además es precaución obligatoria no dar el quinto a un saied que aparente ser desobediente, aunque esto no contribuya a su desobediencia.

 

Cuestión 1840: Se puede dar el quinto a un saied famoso en su ciudad, aunque uno no tenga certeza si es o no saied (descendiente del Profeta).